Congreso aprobó mejoras a las condiciones laborales de los trabajadores portuarios

Feb 13, 2015

La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

La Ley N°20.773 modificó en primer término el Código del Trabajo, para establecer en materia de descanso de los trabajadores portuarios, que en turnos de más de cuatro horas, dichos trabajadores, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable. Este descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso.

La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores en los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en la ley.

Las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que les imponga dicho Sistema de Control.

Comité Paritario
La citada ley, además, introdujo modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para fijar que “las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas”.

Si en un mismo puerto prestan servicios dos o más entidades empleadoras, de acuerdo al artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Fondo de Modernización Portuaria
La presente ley también acordó la creación de un Fondo de Modernización Portuaria, para la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Además, se establece por cuatro años, a partir del 1 de enero de 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares, por cada tonelada de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación, de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

Beneficios económicos
Finalmente, la ley también consideró en sus normas transitorias, la entrega de un beneficio económico excepcional, compromiso adquirido por la administración del ex Presidente Sebastián Piñera, mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto del conflicto desatado en los puertos chilenos por el derecho a un descanso de media hora para colación.

El beneficio entregado por una única vez, podía ser impetrado por aquellos trabajadores que acreditaran haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario, a lo menos durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso.

Adicionalmente, se debe acreditar la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo del monto, se considera cada turno efectivamente, pagándose una suma de $1.953 por cada uno. Finalmente, se indica que “ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile”.

 

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]