Corte de Valdivia ordena a pesquera indemnizar a trabajador despedido injustificadamente

Sep 30, 2015

El dictamen condenó a la empresa a pagar, entre otros, la indemnización sustitutiva del aviso previo ($658.865) y la indemnización por años de servicio ($5.270.920).

La Corte de Apelaciones de Valdivia (Región de Los Ríos) ratificó este martes 29 de septiembre el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió una demanda laboral interpuesta por el pescador artesanal Jorge Emilio Espinoza Canto, en contra de la Sociedad Pesquera Agua del Obispo Ltda.

El sitio electrónico del Poder Judicial detalló que en fallo unánime (causa rol 78-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y el abogado (i) Claudio Novoa– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa pesquera, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia del 6 de agosto de este año, que estableció la existencia de un vínculo laboral entre la demandada y Espinoza Canto.

En el fallo en alzada se precisa que «(…) visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil quince, pronunciada por don Fernando León Ramírez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula».

En la resolución, el juez León Ramírez estableció que «(…) la relación contractual que unió a las partes fue de naturaleza laboral, se inició el 1 de enero de 2006 y terminó el 31 de enero de 2015, sin expresión de causal, razón por la que el despido se califica de injustificado y, para todos los efectos legales, se entiende se produjo por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo».

El dictamen condenó a la empresa a pagar las siguientes prestaciones: «(i) indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 658.865, (ii) indemnización por años de servicio: $ 5.270.920, (iii) incremento letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo: $ 2.635.460, (iv) indemnización por feriado anual y proporcional, por 65.25 días: $1.433.020, (v) la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad del trabajador en las respectivas entidades previsionales y (vi) las sumas anotadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo».

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