Corte Suprema: Ordenan someter a estudio de impacto ambiental proyecto de planta desalinizadora

Ago 25, 2021

El máximo tibunal ordenó someter a estudio de impacto ambiental el proyecto impulsado por la Empresa Eléctrica Ventana S.A.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó someter a estudio de impacto ambiental el proyecto: “Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventana N°3”, de la Empresa Eléctrica Ventana SA, emplazado en la bahía de Quintero (región de Valparaíso).

En la sentencia (causa rol 22.356-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Carolina Coppo– estableció que “está en riego el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación con la aprobación del proyecto, mediante una declaración de impacto ambiental, el cual se ubica, además, en una zona ambientalmente vulnerable”.

“Una real evaluación del impacto ambiental que pueda causar un proyecto, debe considerar también las especiales características de la zona donde se emplaza, siendo un hecho público y notorio que el sector Quintero-Puchuncaví es uno especialmente afectado, donde distintos actores ya han comprometido la conservación y protección del medio ambiente, de modo que las medidas apropiadas para su protección no solo deben considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia, lo cual no ha ocurrido en la especie”, se señala en el documento.

Además agrega que «lo anterior demuestra que la autoridad ambiental, por la vía de calificar favorablemente el proyecto, ha aceptado y asumido un impacto ambiental en el medio marino, que se extiende por 2.487 metros cuadrados de superficie, pero lo justifica bajo la afirmación de tratarse del supuesto de operación más favorable, partiendo así de la premisa no comprobada de que tal escenario no causaría un detrimento, en circunstancias que lo cierto es que tal impacto está reconocido –en tanto se supera la norma que ella misma ha referido como aceptable para permitir la conservación del medioambiente– y no se esgrimen antecedentes adicionales que permitan confirmar tal ausencia de daño”.

El área donde se pretende instalar el proyecto está declarada como una Zona de Protección Litoral por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, esto es, un sector donde la norma de emisión contiene parámetros más exigentes, de modo que “la ausencia de una regulación expresa en él respecto de la salinidad no necesariamente significa que ella no constituya un contaminante o que su efecto en el medio ambiente marino sea neutro, más aún si está abordada como nociva en normas internacionales cuyos estándares son reconocidamente superados”.

En relación con lo emanado por el Servicio de Evaluación Ambiental, la autoridad marítima, al momento de informar sobre el proyecto, dispuso que el titular se compromete a realizar una caracterización del efluente final, en un plazo no superior a 15 días del inicio de la operación del proyecto.

Para la Sala Constitucional, “la descarga de un efluente con una concentración salina que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables, reviste una potencialidad de generar efectos adversos en la cantidad y calidad de los recursos marinos y, con ello, constituye también una amenaza para los sistemas de vida de los grupos humanos que se encuentran en el área cercana, como también altera el valor de la zona afectada”.

“Mientras lo anterior no se cumpla, la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido, en los términos en que se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se acoge el recurso de protección entablado por Patricio Vergara Corte, disponiéndose que el proyecto denominado ‘Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas N°3’ deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental”, decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Coppo.

Revise el fallo de la Corte Suprema aquí.

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