Familiares de buzo muerto en salmonicultora recibirán $145 millones

Ene 12, 2019

El máximo tribunal condenó a los demandados por su responsabilidad en el deceso de un buzo en el centro de cultivo "El Cholgo", ubicado en Hornopirén.

En fallo unánime, la Corte Suprema (CS) condenó a las empresas Servicios de Mar Engineering Limitada (Acermar), Productos del Mar Ventisqueros S.A. y a Stephan Villalobos Cartes a pagar una indemnización total de $145.000.000 a familiares del trabajador muerto en un centro salmonicultor mientras se desempeñaba como buzo.

El hecho ocurrió el 20 de marzo de 2006, cuando Walter Balboa Seguel se sumergió 38 metros dentro del mar para cortar una red lobera, en la que quedó enganchado y no pudo salir antes de que se le acabara el oxígeno del tanque que usaba, falleciendo en el lugar, pese a los esfuerzos de sus compañeros, quienes trataron de reanimarlo luego del rescate.

La sentencia

La sentencia sostiene que en cuanto a la responsabilidad que cabe atribuir a Ventisqueros, en su condición de dueña del centro de cultivo en que ocurrió el accidente -«El Cholgo», emplazado en la zona de Hornopirén, provincia de Palena, región de Los Lagos-, debía acreditar que mantenía a esa época las condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y salud de los trabajadores que allí se desempeñaban, sean dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizaban actividades para ella, lo que emana del deber contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 3 del Decreto Supremo N°594.

La resolución agrega que, por el contrario, el mérito del proceso demuestra que incurrió en falta de vigilancia y control de las labores que se llevaban a cabo. «Bien pudo no autorizar las faenas que encomendó ejecutar en sus instalaciones si hubiese ejercido eficientemente su facultad de supervigilar la faena ya que, en tal evento, indudablemente habría constatado las deficiencias del equipo que su contratista proporcionó al trabajador accidentado, advirtiendo asimismo la falta de medidas de seguridad adecuadas. Tampoco acreditó haberle informado sobre la existencia de los procedimientos que debían observarse en el lugar de trabajo», adujo la CS.

A continuación, el fallo subraya que por ello no resulta determinante ni suficiente para eximirla de responsabilidad «la circunstancia de que el trabajador hubiese sido contratado como supervisor por su codemandado o que Walter Balboa Seguel no hubiese informado que procedería sumergirse para las faenas en que encontró la muerte, puesto que si esa demandada hubiese cumplido con su obligación de fiscalización y supervigilancia habría impedido ejecutar la labor o esta se habría realizado con equipos idóneos y aptos para ese cometido».

Añade que sin perjuicio de ello, también se ha demostrado que en el accidente existió una cuota de negligencia por parte del accidentado, pues en vez de adoptar otros procedimientos menos riesgosos, «decidió sumergirse a una profundidad que la prudencia no aconsejaba, sobrestimando su calificación y utilizando además un equipo en malas condiciones de conservación».

Luego, afirma la resolución que así, de acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia revisada, «es posible advertir que al hecho basal del accidente ocasionado por las omisiones e inobservancias en que incurrieron las demandadas, se sumó la culpa de la víctima como factor eficaz en la generación del resultado de muerte que la afectó. Luego, no siendo entonces imputable en su integridad a la conducta de las demandadas el daño causado, por haber interferido en la cadena causal que condujo a ese resultado un comportamiento falto de prudencia por parte de la víctima, resulta ajustado a la equidad que el monto de la indemnización a que está obligado se reduzca por dicha circunstancia».

Es así como la resolución confirma que entre los tres sentenciados deberán pagar $35 millones a Cecilia Miranda Villalón, a Kathalina Monserrat Balboa Miranda y a Walter Francisco Balboa Cid, completando así $105 millones. Además, deberán indemnizar a Fresia del Pilar Seguel Fuentealba y a José Antonio Balboa Campos $15 millones a cada uno.

Por último, el máximo tribunal del país ordenó el pago de $5 millones para Angeline Lisbet Balboa Seguel y $5 millones a Solange Antonieta Balboa Seguel, hermanas del buzo fallecido.

Vea a continuación los textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Puerto Montt y primera instancia.

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