Federación de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales: “La fatiga mata”

Jul 9, 2019

"La Organización Marítima Internacional establece que el capitán y jefe de máquinas no deben hacer guardias. La Dirección del Trabajo en el Dictamen 5163/83 del Año 2014 interpreta la legislación y expresa lo mismo", dijeron desde el gremio.

A continuación, reproducimos una declaración pública emitida por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), gremio del cual forman parte el Sindicato Empresa Oficiales de CPT Remolcadores, el Sindicato N° 1 de Trabajadores Naviera Puelche, el Sindicato Empresa Oficiales Naviera Frasal, el Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, el Sindicato Interempresas de Oficiales de la Marina Mercante Nacional (Siproman) y el Sindicato Interempresas de Oficiales I y II Región:

“Recientemente en  el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 2 de Julio de 2019, se dictó sentencia en un juicio entre una empresa naviera y la Inspección del Trabajo, por multas dictadas por el organismo estatal relacionadas con el hecho de obligar al capitán y jefe de máquinas a realizar guardias de mar; infracciones que el Juzgado desestimó.

Lo primero a considerar es que todo el personal o gente de mar, al embarcarse, debe hacerlo mediando Contrato de Embarco y en él se establece claramente el cargo que asume y en relación a este debe cumplir su función durante el periodo de embarco que deba realizar, lo que está claramente definido en el Artículo 1º del DS 26 “Reglamento del trabajo a bordo de las naves de la marina mercante nacional” y en el D.S. 90 “Reglamento de Formación, Titulación y Carrera del Personal Embarcado”, en el Articulo 23 .

De igual manera, las funciones que debe cumplir el capitán de una nave están refrendadas en el Código del Trabajo y en la Ley de Navegación, y allí no figura la realización de guardias. Debemos considerar que, como jefe superior de la nave, se le encomiendan funciones directamente relacionadas con la seguridad de la vida en el mar, por lo tanto él debe verificar constantemente que todo funcione perfecta y oportunamente.

En cuanto al jefe de máquinas, su función está claramente establecida en el Reglamento del Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante. En el Articulo 28 d), se le impone que debe adoptar las medidas necesarias que aseguren el buen funcionamiento del Departamento de Maquinas, ante la imposibilidad física de alguno de sus oficiales guardieros hasta el puerto siguiente donde el armador le completara la dotación.

La Organización Marítima Internacional (OMI) en Resolución 1047 del Año 2012 establece que el  capitán y jefe de máquinas no deben hacer guardias. La Dirección del Trabajo en el Dictamen 5163/83 del Año 2014 interpreta la legislación, y expresa lo mismo lo que ha sido ratificado por la Contraloría General de la República. Más aún, se utiliza la opinión del director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (actualmente en retiro), quien en el Ordinario 12600/01/941 de fecha 26 de Agosto de 2014 emitió su opinión al Inspector ITF, no teniendo este la más mínima competencia para emitir juicios u opiniones laborales. Además, no ha sabido interpretar el conjunto de leyes y reglamentos que rigen esta actividad. Entendemos que no tiene comprensión de lectura o su opinión es muy sesgada.

Todo este accionar solo tiene como razón economizar personal, sin considerar que están ocurriendo una cantidad de accidentes. Todos sabemos que la fatiga mata y es lo que está pasando con el personal embarcado.

Nos agradaría que alguien nos respondiera, porque, siendo una sola legislación, las naves que van al extranjero cumplen con todo porque allá los fiscalizan y estos atropellos a los derechos fundamentales no son permitidos”.

Para ver la sentencia a la cual se hace alusión, hacer click aquí: Sentencia Naviera Frasal

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