Ferepa Biobío analiza nueva propuesta de Ley de Pesca

Ene 9, 2024

A su juicio, mantener la sardina dentro de la milla el mayor tiempo posible permitirá el desarrollo de especies finas que se han perdido de las costas por falta de alimento debido a las acciones del hombre, quien se lleva todo de las costas del Biobío.

El análisis del proyecto de Ley de Pesca, ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputadas y Diputados, presenta aspectos positivos y algunos no tanto para el sector pesquero artesanal, explica Cristian Arancibia Chandía, presidente de Ferepa Biobío, entidad que reúne a 78 sindicatos de pescadores artesanales de la región del Biobío y un universo de casi 8.000 hombres y mujeres que viven del mar.

El directivo manifestó que “lo bueno es que protege la primera milla para embarcaciones menores a 12 metros y lo malo es que permite las perforaciones a la primera milla marina por parte de embarcaciones mayores a 12 metros. En ese espacio es donde se desarrolla la mayoría de la vida en el mar, y por ello es que no estamos de acuerdo en que se permitan perforaciones de la primera milla marina”, sentenció. En torno al artículo 155, sostuvo que falta incorporar la obligatoriedad de descargas para lanchas menores de hasta 11.99 metros, que no deben desembarcar más de 30 toneladas por viaje, y lanchas de 12 a 15 metros no deben desembarcar más de 50 toneladas por vuelta.

Programa de incentivo

“El artículo 126 es lo más positivo ya que crea el programa de incentivo al pago de las cotizaciones de las y los pescadores artesanales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 128 que detalla el “Programa de incentivo” pero falta incorporar el seguro de vida obligatorio y mejorado para el pescador artesanal. Por el seguro nosotros vamos a insistir hasta que sea parte de la Ley” expresó el presidente de Ferepa Biobío.

En torno a las cesiones de los titulares de asignaciones (Art. 111) destacó que “dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo periodo a otro pescador artesanal de la misma región u otras regiones, se encuentren o no sometidos al régimen, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. Considero que no se debe permitir el traspaso de pesca entre regiones, a lo más se podría aplicar entre regiones de la misma macrozona”.

Actividades conexas a la pesca artesanal

El dirigente expresó que no corresponde abrir el Registro Pesquero Artesanal para quienes desarrollan actividades conexas con solo presentar una declaración jurada que indique que es o no de una de las ramas de las llamadas Actividades Conexas. “¿Cómo se asegura generar un registro de actividades conexas en donde no tengamos un mal uso de esos cupos por parte de gente que no realice la actividad. Además, que me preocupa el que si acogerán nuestras opiniones en los consejos regionales, macrozonales y nacional de gente que nada tenga que ver con la pesca y destinar recursos del estado a personas que no formen parte de ese grupo de trabajadores. Una persona que charquea y seca merluza no hace el esfuerzo del pescador”, opinó.

Aspectos positivos

“El reconocimiento de las organizaciones de la pesca artesanal que históricamente se ha reunido en distintos tipos de organizaciones para el desempeño de su actividad lo encuentro muy relevante. La propuesta reconoce, en el Párrafo VIII sobre Organizaciones de pescadores artesanales, del Título VIII, la importancia cultural de las organizaciones de base, federaciones y confederaciones de pescadores y pescadoras artesanales, a través de su consagración a nivel legal. Asimismo, se entenderá acreditada la habitualidad de los presidentes de federaciones o confederaciones para todos los efectos legales”, detalló el dirigente.

Añadió que “en su artículo 6 obliga a establecer una Política Nacional Pesquera, lo que es muy relevante y necesario. En el artículo 16 establece el fraccionamiento de la cuota global de captura y mejoras para la pesca artesanal. También es positivo el Reglamento sobre Ecosistemas Marinos Vulnerables. Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar ecosistemas marinos vulnerables.

Agregó que “asimismo, es positivo el artículo 40 sobre zonas de resguardo temporales. La Subsecretaría, previa propuesta del Comité de Manejo, podrá fijar mediante resolución zonas de resguardo temporal de los recursos hidrobiológicos. En ellas se restringirá la actividad pesquera extractiva y demás actividades que puedan afectar la disponibilidad de los recursos y su futura extracción, de acuerdo con los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo. En estas zonas se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas”.

Destacó que “se suma el artículo 80 sobre el  área de reserva para la pesca artesanal que establece el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base, a partir del límite norte de la república y hasta el paralelo 43° 25′ 42″ de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar, en las aguas interiores del país y los caladeros de la pesca fuera de la primera milla”.

Respecto a la acuicultura, “no se hace mención, en todo el proyecto a la acuicultura de pequeña escala, ni de planes de monitoreo, desarrollo y protección de la pesca a pequeña escala. Creo que eso faltó, pero confío en que se puede corregir”, concluyó.

Fotografía referencial Ferepa Biobío 

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