Gobierno define a empresas portuarias y de transporte entre las sin derecho a huelga

Ago 1, 2017

En el proceso iniciado hace dos meses por el Ejecutivo postularon 134 empresas, y finalmente la resolución conjunta definió 102 firmas excluidas de la huelga legal.

Los ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Trabajo y Defensa informaron este martes 1 de agosto que, por dos años, un total de 102 compañías formarán parte del listado de empresas estratégicas excluidas de huelga legal en el proceso de negociación colectiva.

Lo anterior, en base a la Ley N°20.940 que modernizó el sistema relaciones laborales y estableció un nuevo procedimiento para definir las empresas que quedan excluidas de la huelga legal.

«La calificación triministerial, realizada por las carteras de Economía, Trabajo y Defensa durará dos años y debe efectuarse a solicitud de parte, notificada a la contraparte empleadora y/o trabajadora y además, existe la posibilidad de reclamación posterior a la decisión ministerial», explicaron desde el Ministerio de Economía.

En este proceso iniciado hace ya dos meses, postularon 134 empresas y finalmente la resolución conjunta definió 102 compañías excluidas de la huelga legal. En el proceso de evaluación de estas postulaciones los tres ministerios solicitaron y consideraron la opinión de los organismos sectoriales y fiscalizadores sobre las peticiones de las empresas.

Sobre la calificación

La definición triministerial ratificó el criterio de que las empresas de los sectores de servicios sanitarios, las empresas eléctricas de distribución y transmisión, las distribuidoras de gas, los terminales de regasificación de gas natural licuado y las de transporte de gas natural serán consideradas como empresas de utilidad pública, de conformidad a la jurisprudencia administrativa; por lo cual quedarán excluidas de acceder a la huelga legal en el proceso de negociación colectiva.

De igual manera, en el Ejecutivo resolvieron incluir en el decreto ministerial aquellos puertos (Arica, Iquique y Antofagasta) que están al servicio del Tratado Internacional de Paz, Amistad y Comercio suscrito entre Chile y Bolivia en 1904, conforme a la tradición y obligación del Estado de Chile de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Adicionalmente, se incluyeron las empresas de diálisis, ya que los informes técnicos ratificaron que una paralización de este tipo de compañías afecta la vida de los pacientes.

También se incorporaron en el listado al Banco Central y empresas de servicio de transporte en zonas alejadas, fundamentalmente en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El listado de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, son las siguientes:

– Aguas Andinas S.A.
– Aguas Araucanía S.A.
– Aguas Chañar S.A.
– Aguas Cordillera S.A.
– Aguas de Antofagasta S.A.
– Aguas Décima S.A.
– Aguas del Valle S.A.
– Aguas Santiago Norte S.A.
– Aguas San Pedro S.A.
– Aguas Magallanes S.A.
– Aguas Manquehue S.A.
– Aguas del Altiplano S.A.
– Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A.
– Aguas Patagonia de Aisén S.A.
– Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A.
– Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.
– Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSI S.A.
– Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.
– Essbio S.A.
– Esval S.A.
– Novaguas S.A.
– NuevoSur S.A.
– Sembcorp Aguas Chacabuco S.A.
– Sembcorp Aguas del Norte
– Sembcorp Aguas Lampa S.A.
– Sembcorp Aguas Santiago S.A.
– Sembcorp Utilities S.A.
– Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO
– Tratacal S.A.
– Empresa Depuradora de Aguas Servidas Mapocho-Trebal Ltda.
– Biodiversa S.A.
– CGE Distribución S.A.
– Enel Distribución Chile S.A.
– Chilquinta Energía S.A.
– Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
– Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
– Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
– Compañía General de Electricidad S.A.
– Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.
– Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.
– Compañía Eléctrica Charrúa Ltda.
– Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
– Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Ltda.
– Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.
– Empresa Eléctrica Atacama S.A.
– Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.
– Empresa Eléctrica de Arica S.A.
– Empresa Eléctrica de Colina S.A.
– Empresa Eléctrica de Iquique S.A.
– Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.
– Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
– Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda.
– Energía Casablanca S.A.
– Luz Andes S.A.
– Luz Linares S.A.
– Luz Parral S.A.
– Sociedad Austral de Electricidad S.A.
– Interchile S.A.
– Transchile Charrúa Transmisión S.A.
– Transelec S.A.
– Eletrans S.A.
– Colbún Transmisión S.A.
– Transemel S.A.
– Sistema de Transmisión del Sur S.A.
– Empresa de Transmisión Chena S.A.
– Empresa Eléctrica de Panguipulli S.A.
– Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.
– Transmisora Eléctrica del Norte S.A.
– Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
– Engie Energía Chile S.A.
– Colbún S.A.
– Gas Sur S.A.
– Gas Valpo S.A.
– Empresa Gasco S.A.
– Metrogas S.A.
– Intergas S.A.
– GNL Mejillones S.A.
– GNL Quintero S.A.
– Innergy Transportes S.A.
– Gas Andes S.A.
– Gasoducto NorAndino S.A.
– Gasoducto del Pacífico S.A.
– Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA
– Sociedad Nacional de Oleoductos SONACOL S.A.
– Sociedad de Inversiones de Aviación Ltda. SIAV
– Transbordadora Austral Broom S.A.
– Terminal Puerto Arica S.A.
– Empresa Portuaria Arica
– Antofagasta Terminal Internacional S.A.
– Iquique Terminal Internacional S.A.
– Centro de Diálisis Villarica Ltda
– Centro Médico de Diálisis Diaseal Ltda
– Centro Renal SpA
– Centro de Diálisis y Especialidades Médicas Puerto Varas Ltda
– Diálisis Colina S.A.
– Diálisis Norte S.A.
– Nephrocare Chile S.A.
– Servicios Médicos CIDIAL Ltda.
– Servicios Médicos MEDINEFRO Ltda.
– Centro de Diálisis Araucanía Ltda.
– Sociedad Centro Médico Futuro Ltda.
– Banco Central

Finalmente, y en consideración a la aplicación restrictiva del artículo 362, la resolución reitera que la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades legales, «debe tener especial consideración en la determinación de los servicios mínimos, respecto de aquellas empresas que requieran mantener un cierto nivel de operación de sus funciones, cuando una parte de sus actividades pueda afectar la prestación de servicios de relevancia para la población».

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