Implementación del Reglamento de Observadores Científicos

Dic 12, 2006

Mediante Oficio Nº 2086 de fecha 21 de noviembre de 2006, la Subsecretaría de Pesca ha comunicado a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la nómina de armadores y embarcaciones pesqueras que deben declarar respecto de la obligación de aceptar a bordo la presencia de un observador científico durante los zarpes del […]

Mediante Oficio Nº 2086 de fecha 21 de noviembre de 2006, la Subsecretaría de Pesca ha comunicado a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la nómina de armadores y embarcaciones pesqueras que deben declarar respecto de la obligación de aceptar a bordo la presencia de un observador científico durante los zarpes del mes de diciembre. Por otra parte se despacharon cartas certificadas a los armadores industriales remitiendo copia del mencionado Oficio.

Esta comunicación se realizará mensualmente a la Autoridad Marítima y a los armadores industriales que deban cumplir con esta obligación emanada del artículo 19 de la Ley Nº 19.713 y su reglamento contenido en el D.S. Nº 308 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo de publicará en la página web de la Subsecretaría de Pesca.

La regulación reglamentaria asociada a los Observadores Científicos se encuentra disponible en esta página en Normativa Pesquera y de Acuicultura, Índice Alfabético, Observadores Científicos.

La comunicación anterior se enmarca dentro del cumplimiento a la iniciativa contemplada en la Agenda Normativa de la Subsecretaría de Pesca, año 2006, denominada “Implementación del Reglamento de Observadores Científicos”.

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