Los efectos del “Estado de Emergencia” y “Toque de Queda” en los trabajadores

Oct 25, 2019

"El estado de emergencia, en general, no modifica los efectos del contrato de trabajo, el cual se mantiene con los mismos derechos y obligaciones para trabajador y empleador", dice el documento que han compartido los representantes de la Mulsindical de Trabajadores Salmoneros.

La Multisindical de Trabajadores Salmoneros Ramas Afines y Pesquerías Asociación Gremial quiso compartir con quienes se desempeñan en el sector acuícola nacional un documento, emanado desde la Dirección del Trabajo, donde se explica cuáles pueden ser los impactos de conceptos como “Estado de Emergencia” y “Toque de Queda” en los trabajadores.

«¿El estado de emergencia genera efectos en el contrato de trabajo?

El estado de emergencia, en general, no modifica los efectos del contrato de trabajo, el cual se mantiene con los mismos derechos y obligaciones para trabajador y empleador.

¿Cuáles son los elementos, condiciones o requisitos para que exista caso fortuito o fuerza mayor que genere efectos laborales tales como la suspensión de los efectos del contrato de trabajo?

La suspensión de transporte, cortes de camino, incendios u otros, cuando no son imputables al empleador ni al trabajador y son imprevisibles e irresistibles, pueden ser considerados caso fortuito o fuerza mayor que suspende temporalmente los efectos del contrato de trabajo. Para el trabajador afectado se suspendería la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado y para el empleador se suspendería la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada por el periodo de suspensión. Se requiere análisis caso a caso y las controversias respectivas las debe resolver un juzgado del trabajo.

¿La declaración de Toque de Queda configura caso fortuito o fuerza mayor que genera efectos laborales tales como la suspensión de los efectos del contrato de trabajo?

El toque de queda puede ser considerado caso fortuito o fuerza mayor, ya que es un acto de autoridad que restringe la libertad de reunión y desplazamiento, lo cual puede originar en algunos casos la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Para el trabajador afectado por el toque de queda se suspendería la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado y para el empleador se suspendería la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada por el periodo de suspensión. Se requiere análisis caso a caso y las controversias respectivas las debe resolver un juzgado del trabajo.

¿La aplicación de caso fortuito o fuerza mayor suspende el devengamiento y pago de remuneraciones?

La suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor suspende para el trabajador la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado y para el empleador se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada. Se requiere análisis caso a caso y las controversias respectivas las debe resolver un juzgado del trabajo.

¿Si un trabajador no pudo llegar al trabajo por causa de la suspensión de transporte, cortes de camino, incendios u otros imprevistos similares, el empleador debe pagarle remuneración o sueldo por el periodo de ausencia?

Si el trabajador no concurrió a prestar servicios, el empleador no está obligado a pagarle remuneración o sueldo, por el periodo de la ausencia. Se requiere análisis caso a caso y las controversias respectivas las debe resolver un juzgado del trabajo.

¿Si un trabajador no pudo llegar al trabajo por causa de la suspensión de transporte, cortes de camino, incendios u otros imprevistos similares, el empleador puede despedirlo por esa causa?

Si el trabajador no concurrió a prestar servicios, por imprevistos tales como suspensión de transporte, cortes de camino u otros, en general, no sería procedente que el empleador pusiera término al contrato de trabajo por inasistencia del trabajador. Se requiere análisis caso a caso y las controversias respectivas las debe resolver un juzgado del trabajo.

¿El empleador puede adecuar la jornada de trabajo ante la declaración de toque de queda o ante imprevistos graves?

Con ocasión de imprevistos graves o de la declaración de toque de queda, el empleador puede anticipar el término de la jornada de trabajo, para que los trabajadores alcancen a retornar oportunamente a sus hogares. Con acuerdo del trabajador, también puede anticipar o postergar el inicio de la jornada para adecuarla al período de toque de queda o acordar prestar servicios desde el hogar. Las remuneraciones derivadas de estas adecuaciones de jornada deben ser acordadas por las partes».

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