Modifican medidas en el marco de programa sanitario de vigilancia y control de A. catenella

Mar 25, 2022

Destacan que los traslados de ejemplares, para cosecha o siembra, desde el sur de la línea FAN hacia la región de Los Lagos, deben solicitar a la institución a cargo de la coordinación, un certificador de A. catenella para realizar los muestreos embarcado o en la recalada.

Por medio de una Resolución Exenta N 519 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) modificó las medidas establecidas en el marco del Programa Sanitario Especifico de Vigilancia Activa y del Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella.  Esto en el contexto de que, transcurridos más de 22 meses desde la emergencia de la pandemia del Covid-19, y en consideración al estado actual en Chile donde se han levantado restricciones y normalizado gran parte de las actividades productivas del país, la Subdirección de Acuicultura revisó las medidas excepcionales contempladas en la Resolución Exenta N° DN-2111 de 2021, determinando que se requiere modificar e incluir algunas medidas en ella establecidas.

Además, se estableció la realización de muestreos en el marco del PSEVC de ISA y del muestreo del Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa (PVA) por parte del médico veterinario de la empresa. Ante sospecha de enfermedades de alto riesgo (Lista 1 o ISAv), donde se deberá notificar de inmediato al servicio.

Floraciones Algales Nocivas (FAN)

El documento indica que “las empresas que efectúen traslados de ejemplares, para cosecha o siembra, desde el sur de la línea FAN hacia la región de Los Lagos, deben solicitar a la institución a cargo de la coordinación, un certificador de A. catenella para realizar los muestreos embarcado o en la recalada, previo envío de la programación de los movimientos”.

La vigilancia de los wellboat provenientes desde el área FAN hacia el área No Declarada o Libre de FAN será realizada, independiente del destino final de descarga, en la bahía de Quellón, de acuerdo a lo determinado por la autoridad sanitaria como barrera sanitaria establecida (muelle fiscal o Servicios Portuarios Quellón).

Para el caso de las cosechas: si el muestreo en la recalada resulta positivo a la presencia de A. catenella, la embarcación podrá realizar descarga directa en planta de proceso con sistema de retención e inactivación autorizada, o también, podrá realizar un recambio de agua al sur del paralelo 43°34’53’’S y efectuar un segundo muestreo al sur del mismo paralelo, debiendo para ello contar con un certificador de A. catenella embarcado.

“En cualquiera de los escenarios mencionados anteriormente, y cuando el muestreo de la embarcación resulte positivo a la presencia de A. catenella, la empresa siempre tendrá la opción de retornar al centro de smoltificación y/o pisciculturas de origen, y devolver los peces al agua. En caso de que esta situación no sea posible la empresa podrá optar por trasladar los peces a otros centros de cultivo de su titularidad en la región de Aysén, previa coordinación con el Servicio”, detalla el documento.

Revise en detalle la RE 519/2022.

Fotografía: Centro de Estudios Crean-IFOP.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]
Temas relacionados