Multisindical: “Hacemos presente nuestra alerta y preocupación respecto a la nueva resolución”

Sep 29, 2023

Multisindical de Trabajadores Salmoneros se manifestó por emanación de un documento desde la Subsecretaría del Medio Ambiente cuyos efectos jurídicos implicarían la suspensión de la entrega de concesiones salmonicultoras en áreas protegidas.

La Multisindical de trabajadores salmoneros levantó una alerta y manifestó su preocupación respecto de un documento emanado por la Subsecretaría del Medio Ambiente, producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP), que tiene algunos efectos jurídicos que resultan aplicables a los procedimientos que actualmente podrían estar en curso para el otorgamiento de concesiones sectoriales dentro de los límites de áreas protegidas.

Al respecto, el presidente de la Multisindical de Trabajadores Salmoneros, Alejandro Santibáñez, manifestó que “hacemos presente nuestra alerta y preocupación respecto a la nueva resolución emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual paraliza y no otorga nuevas concesiones en áreas protegidas. Creemos que esta arremetida del Gobierno, en cuanto a su tozudez en no entender que necesitamos una salmonicultura sustentable y sostenible, no tiene razón de ser, ya que sacan una resolución sin esperar la aplicación de la Ley SBAP, de la cual deben emanar los reglamentos, decretos y resoluciones para la aplicación de este nuevo servicio”.

El dirigente destacó que “próximamente nos reuniremos para tomar una determinación con mayor fundamento y fuerza, en cuanto a esta nueva posición del Gobierno y a su falta de comprensión de que la discusión debe darse en la amplitud de los consensos y escuchando a todos los actores”.

Alejandro Santibáñez, explicó que “nuestra preocupación también nace de mantener la estabilidad laboral y las condiciones necesarias básicas de integridad para los trabajadores del sur de Chile. Creemos que esta nueva resolución nuevamente pone en tela de juicio y va en desmedro de los trabajadores del sur de Chile. Creemos que la industria debe ser sustentable y sostenible, pero eso no puede darse bajo un marco de presión o de ceguera de parte del Estado, que no entiende que la salmonicultura puede darse de manera correcta, eficiente y tener un menor impacto tanto en lo ambiental como en lo social”

Suspensión de procedimiento de otorgamiento de concesiones

En el documento firmado por el subsecretario (s) del Medio Ambiente, Ariel Espinoza, se indica que “el artículo 92 de la Ley N° 21.600, establece una regulación aplicable a las concesiones sectoriales, que son aquellas concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el párrafo 7º del Título IV de esta Iey, a saber, investigación científica, turismo ambientalmente responsable y educación ambiental”.

Si bien dicha norma en su inciso primero establece que aquellas concesiones sectoriales que recaigan en áreas protegidas, se regirán por sus leyes respectivas, la novedad regulatoria que debemos destacar se encuentra establecida en el inciso segundo:

“No obstante, para el otorgamiento de tales concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.»

La regla anterior, como toda norma de orden público y de carácter ambiental, como lo ha señalado la Contraloría General de la República en variados dictámenes (Dictamen N° 4000 del 15 de enero de 2016), rige in actum, esto es, se encuentra vigente desde la publicación de la Ley referida.

En consecuencia, mientras un área protegida, independiente de su categoría de protección, no cuente con plan de manejo vigente, no podrán otorgarse concesiones, debiendo quedar suspendida la tramitación del procedimiento, de pleno derecho, hasta la aprobación del respectivo plan de manejo, de forma tal de evaluar la compatibilidad que exige el artículo en comento.

Órganos evaluadores

Para efectos de evaluar la compatibilidad aludida, el órgano competente para el otorgamiento de las respectivas concesiones sectoriales, deberá requerir de un informe favorable del Servicio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo en comento.

“Si bien el Servicio de Biodiversidad aún no se encuentra en funcionamiento, cuestión que será determinada por el Decreto con Fuerza de Ley que dictará el Presidente de la República en conformidad con Io dispuesto por el artículo primero transitorio de la ley, la función de emitir el referido informe favorable se encuentra comprendida dentro del ámbito de la administración de las áreas protegidas”, indican en el oficio.

Añaden que “en función de ello, y en virtud del principio de continuidad de la función pública, corresponderá a los órganos de la Administración del Estado que actualmente se encuentran ejerciendo tales funciones, emitir dicho informe, según la categoría de protección que se trate”.

Explicaron que “lo anterior, resulta consecuente con Io dispuesto por el artículo noveno transitorio, que establece que tratándose de las categorías Parque Nacional, Monumento Natural y Reserva Nacional, las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 5º letra b) de la ley (gestión y adminìstración de las áreas protegidas), entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.

En consecuencia, mientras no transcurra dicho plazo, y en virtud del «principio de continuidad de la función pública” aludido, corresponderá a la Corporación Nacional Forestal (Conaf), en su calidad de administradora de las categorías de protección señaladas, emitir dicho informe favorable, así como Io será también la función de elaborar y aprobar los planes de manejo de las respectivas unidades que se mantengan bajo su administración, siguiendo lo establecido en el párrafo 5ᵉ, del Título IV de la Ley, en especial artículos 71, 72 y 74 inc. 2ᵉ, 3ᵉ y 4º.

Con respecto a las demás categorías de áreas protegidas que conforman el Sistema, vale decir, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, y Sitios Ramsar, dicha competencia recaerá en la Subsecretaría del Medio Ambiente, en virtud del referido principio de continuidad de la función pública y de sus actuales competencias de gestión y supervigilancia que ejerce esta cartera de Estado.

Por último, “en conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 21.600, quedan prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63 del mismo cuerpo legal, esto es, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales”, culmina el documento.

Fotografía referencial UACh

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