Presentan reclamo de ilegalidad contra resolución de la SMA que ordenó archivar denuncia contra salmonicultora

Jul 20, 2020

La reclamante alega que la resolución no se ajusta a la ley, ya que la SMA desconoce que las condiciones anaeróbicas declaradas deben mantenerse en el tiempo.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia y jurisdicción en la macrozona sur (regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena), deberá conocer de una reclamación deducida contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la que se ordenó archivar una denuncia contra una empresa salmonicultora.

La denuncia, en sede administrativa, buscaba responsabilizar a Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. (Salmones Magallanes) -empresa que hoy forma parte de AquaChile- por infracción a lo dispuesto en las resoluciones de calificación ambiental (RCA) de centros de cultivo de salmónidos ubicados en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, lo que habría provocado efectos significativos y adversos de las condiciones del medio ambiente marino y sus ecosistemas, referido específicamente a la generación de condiciones anaeróbicas.

Por su parte, la reclamante alega que la resolución no se ajusta a la ley, ya que la SMA desconoce que las condiciones anaeróbicas declaradas deben mantenerse en el tiempo; condiciones que, de acuerdo con la ley, son claves para la evaluación y aprobación de proyectos.

Según lo subrayado en el documento de reclamo, la empresa denunciada no mantuvo su compromiso de no afectar el medio ambiente acuático, generando anaerobismo constante en la zona. En segundo lugar, el Servicio no reconoce que la fiscalización de normas, medidas y condiciones de una RCA no se refieren solamente a preceptos específicos establecidos en la misma, sino que debe incluir el mantenimiento de las condiciones previas en virtud de las cuales se otorgaron dichas RCA.

Luego, alega que la SMA, a efectos de investigar los hechos denunciados, solo utilizó como factor determinante la sobreproducción, «concluyendo erróneamente que no hay vínculo causa-efecto existente entre las operaciones de estos centros de cultivo y la generación de anaerobismo en el medio ambiente acuático de los sectores donde se emplazan los proyectos».

Finalmente, concluye la reclamante, la SMA «aplicó erróneamente el plazo de prescripción establecido en el artículo 37 de la Ley N°20.417, utilizando solo la interpretación literal del mismo, sin considerar que en el presente caso dicho plazo se renueva por las infracciones reiteradas de la empresa denunciada».

Es así, como explica la reclamante que, la resolución fue archivada en virtud de lo establecido en el artículo 47, inciso 4 de la Ley N°20.417, sin perjuicio que, en razón de nuevas denuncias y/o antecedentes aportados, podría originarse un procedimiento sancionatorio y realmente investigar las alegaciones.

Para todos los detalles del caso, vea el texto íntegro del expediente >> Rol R-19-2020.

*La foto destacada es de contexto.

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