Primer Juzgado de Letras de Iquique condena a empresa pesquera por infracción a Ley General de Pesca

Abr 18, 2022

La empresa fue condenada por captura y desembarque de langostino enano, en calidad de fauna acompañante, en una proporción superior a la permitida por la normativa legal.

El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la denuncia formulada por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y condenó a la empresa Camanchaca S.A., como armador de la embarcación Albimer, por captura y desembarque de langostino enano, en calidad de fauna acompañante, en una proporción superior a la permitida por la normativa legal.

En el fallo (causa rol 2295-2021), el magistrado Héctor Kompatzki Delarze acogió la denuncia de infracción al artículo 110 letra m) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y ordenó a la empresa pesquera el pago de una multa equivalente a 213,3 UTM y al patrón de la embarcación, una multa de 30 UTM.

“(…) el día 26 de junio de 2021 la embarcación Albimer desembarcó 65,53 toneladas de anchoveta (que constituye el 81,9% del desembarque), y 14,482 toneladas de langostino enano (que constituye el 18,1% del desembarque), en circunstancias que solo se encontraba autorizada a capturar y desembarcar un máximo de un 3% medido en peso, o de un máximo de 5 toneladas del recurso langostino enano, según el artículo 1 del decreto exento Nº 158 del 26 de febrero de 2003 de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía; se extrae que el denunciado excedió el límite legal de captura de langostino enano como fauna acompañante, razón por la cual debe darse por acreditada la existencia de la infracción denunciada”, establece el fallo.

Para el tribunal, “como se ha razonado precedentemente y no habiendo sido desvirtuada la prueba rendida en la causa de manera alguna por los denunciados, no pudiendo entonces los denunciados, en estos autos, probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, establecida en el artículo 125 Nº 1 inciso tercero de la Ley Nº 18.892, en el sentido que la denuncia así formulada, constituiría presunción de haberse cometido la infracción, razón por la cual debe estimarse configurada la infracción denunciada”.

“Que, cabe señalar que el legislador no ha contemplado como una eximente de responsabilidad el hecho que la captura del recurso langostino enano se realice accidentalmente”, añade.

“En este sentido –ahonda–, de los Nº 18 y Nº 19 del artículo 2 de la Ley Nº 18.892, se desprende claramente que el legislador contempla la posibilidad que, al orientar el esfuerzo pesquero hacia una especie determinada (especie objetivo), se pueda capturar ‘accidentalmente’ especies que ocupan el mismo espacio marítimo de la especie objetivo (fauna acompañante); pero, a pesar que esta captura sea ‘accidental’, el legislador ha establecido límites máximos a la captura de la fauna acompañante –capturada accidentalmente– y ha impuesto sanciones a quienes exceden dichos límites. Por ende, la captura ‘accidental’ no configura una eximente de responsabilidad, por el contrario, de todos modos debe observarse el cumplimiento de la normativa pesquera”.

Fotografía: The Clinic

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