Reforma laboral: Sindicatos interempresas tendrían titularidad sindical

Oct 24, 2015

En la reunión, se acordó posibilitar que las federaciones negocien colectivamente siempre que cumplan con el quórum que se exige para formar un sindicato que es un 10% de representación.

(Senado) La posibilidad que las federaciones de trabajadores puedan negociar en forma colectiva, fue el tema central de la sesión que realizaron los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado en el marco de la tramitación en particular de la reforma laboral.

En la ocasión, los legisladores evaluaron los requisitos que se establecería para que estos grupos participen de este derecho. Así, se acordó posibilitar que las federaciones negocien colectivamente siempre que cumplan con el quórum que se exige para formar un sindicato que es un 10% de representación.

Cabe consignar que en la actualidad los sindicatos interempresas (aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos) o federaciones no tenían titularidad sindical. Al aprobarse el mencionado artículo, éstos podrán negociar por sus trabajadores. Esto iría en la línea de fortalecer la titularidad sindical, tema que fue respaldado hace algunas semanas por la comisión.

La senadora Carolina Goic, integrante de esta instancia, explicó que este jueves se revisarían también los artículos e indicaciones relacionadas con los pactos de adaptabilidad que corresponde a un capítulo nuevo y lo relacionado con el Consejo Nacional Laboral.

El concepto de adaptabilidad, tal como su nombre lo indica, corresponde a un pacto colectivo entre empleadores y trabajadores, de manera de acomodar la jornada laboral todo el año. En este sentido, podrían existir semanas o periodos en el año en que se trabajará más y otros menos.

“Definimos también el calendario de sesiones. Nos gustaría concluir la votación en particular la primera semana de noviembre, idealmente el lunes 2 que vamos a trabajar todo el día. Luego de ello, la Comisión de Hacienda revisará el texto, y de ahí irá a la Sala”, explicó la legisladora en cuanto a la tramitación.

Pequeñas empresas

Un tema que quedó pendiente es el tratamiento que tendrán las pequeñas empresas. Ello porque los senadores han manifestado su intención de establecer un tratamiento especial. Esto también sería abordado la primera semana de noviembre.

“Creemos que la indicación que plantea aumentar de ocho a 25 el número de trabajadores para formar un sindicato está fuera de las ideas matrices de la reforma que precisamente busca aumentar la tasa de sindicalización. Esperamos que se redacte una indicación de consenso que responda a las particularidades de las pequeñas empresas y a la vez, que respete los derechos laborales”, comentó la congresista.

La idea que ha prevalecido es que las empresas de menos de 49 trabajadores puedan formar un sindicato con al menos ocho de ellos. En el caso de las medianas y grandes empresas, se ha expresado la intención de introducir algunas exigencias como que el nivel de representatividad alcance un 50%.

Legislación actual

El Código Laboral hoy establece que las empresas con más de 50 trabajadores, requieren un mínimo de 25, los que deben representar a lo menos un 10% del total de los empleados que presten servicios en la empresa.

En el caso de estas firmas, en las que no existe un sindicato vigente, éste puede constituirse con un mínimo de ocho trabajadores, sin importar el porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.

Las firmas con 50 o menos trabajadores, necesitan solamente un mínimo de ocho trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.

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