El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los tres requerimientos presentados por grupos de parlamentarios contra distintas disposiciones del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, pronunciándose, entre otras materias, sobre las micro-relocalizaciones de concesiones acuícolas.
Para el sector acuícola y pesquero, la decisión de mayor interés se concentra en el artículo 5 del proyecto, que modifica la Ley N°20.434 y contemplaba eximir del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las denominadas micro-relocalizaciones.
De acuerdo con el comunicado emitido por el organismo, el pleno resolvió declarar la inconstitucionalidad del numeral 2, específicamente en la frase “micro-relocalización”, y de la totalidad del numeral 3.
El pronunciamiento representa un revés para una de las disposiciones de la denominada megarreforma vinculadas directamente con la acuicultura, que buscaba establecer un procedimiento para modificar la ubicación de concesiones sin someterlas a una nueva evaluación ambiental completa.
El acuerdo fue adoptado en las causas roles N°17.828-26, N°17.829-26 y N°17.832-26, acumuladas, luego de que el pleno del TC escuchara los alegatos de las partes.
Gobierno evaluará una nueva fórmula
Tras conocerse la decisión, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, señaló que el Ejecutivo esperará la sentencia y sus fundamentos para determinar si las objeciones constitucionales pueden ser subsanadas mediante una redacción diferente.
Consultado específicamente por las micro-relocalizaciones acuícolas, el secretario de Estado dirigió un mensaje a los trabajadores del sur del país y aseguró que el Gobierno buscará otras herramientas para enfrentar la demora en las decisiones administrativas.
“Si no es esta medida, serán otras de gestión, pero no seremos ni somos indolentes ante el retraso en las decisiones. Así que, si no se va por acá, bueno, se tendrán que redoblar los esfuerzos en materia de gestión, en materia de aceleración de evaluaciones, pero vamos a ir hacia allá. Tranquilo”, afirmó Quiroz, según consignó La Tercera.
El ministro añadió que, si las disposiciones rechazadas no pueden retomarse mediante cambios legales, el Ejecutivo reforzará las medidas administrativas. “Si no es legislativo, será gestión”, sostuvo, de acuerdo con lo informado por ADN Radio.
Quiroz también indicó que el Gobierno analizará si existen otras vías para avanzar en los objetivos perseguidos por la norma, pero enfatizó que primero deberán conocerse los argumentos completos del Tribunal Constitucional.
Normas ambientales declaradas inconstitucionales
El TC también acogió íntegramente la impugnación contra los artículos 12 y 13 del proyecto, que establecían el derecho a una indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
En otra de sus decisiones, declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N°4. Esta disposición incorporaba un nuevo artículo 20 a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La norma cuestionada se refería a quienes no hubieran formulado observaciones durante la participación ciudadana y les permitía fundamentar posteriormente una reclamación en aspectos “que no hayan sido evaluados” y que les generaran una afectación directa.
El ministro de Hacienda reconoció que la eliminación del mecanismo de indemnización asociado a la anulación de una RCA constituye uno de los puntos que deberán ser revisados. Sin embargo, sostuvo que su exclusión sería parcialmente compensada por otras disposiciones que superaron el control constitucional, como el límite de seis meses para la paralización de proyectos mediante medidas cautelares.
“Hubo otras cosas que no se dieron, la indemnización RCA eventualmente judicializadas y rechazadas después, pero esta está compensada con otras normas que sí se aceptaron”, expresó Quiroz, según recogió Emol.
Invariabilidad tributaria
El Tribunal Constitucional también se pronunció sobre el artículo 29, que establece un estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales.
El organismo declaró inconstitucional la expresión “entre otros”, contenida en el numeral 1, además de la facultad del Ministerio de Hacienda para extender determinados plazos en circunstancias calificadas y previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
También eliminó la frase “o por la ejecución de proyectos conexos”, contenida en el literal A del numeral 2, y declaró inconstitucional la totalidad del numeral 4, que regulaba los denominados “proyectos conexos”.
Pese a esas modificaciones, el ministro Quiroz valoró que se mantuvieran los principales componentes del mecanismo de invariabilidad tributaria, al que calificó como un elemento central de la reforma para entregar certezas y atraer inversiones.
“Valoramos mucho, y creo que es una gran noticia, y así la tomamos, la noticia sobre la ratificación de la invariabilidad tributaria”, manifestó. Al ser consultado por su evaluación general de la resolución, afirmó que el resultado era “absolutamente, inequívocamente satisfactorio”.
El titular de Hacienda proyectó que la tramitación constitucional podría quedar resuelta durante agosto y que la ley estaría funcionando durante la primera quincena de septiembre.
El Tribunal Constitucional precisó que, respecto de las demás normas impugnadas, acordó rechazar los requerimientos. Las votaciones, los fundamentos de la sentencia, las disidencias y las prevenciones serán informados dentro del plazo establecido por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del organismo.
Fotografía: Tribunal Constitucional