Ahora sí hay impuesto verde y no un mero impuesto a las emisiones atmosféricas

Feb 21, 2024

Este proceso está destinado a la Compensación de Emisiones Gravadas por la Ley 20.780, de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce ajustes en el sistema tributario.

El día 15 de febrero de 2024 fue publicado en el Diario Oficial un instrumento normativo de la Potestad Reglamentaria, denominado “Establece el Contenido y la Forma de los Certificados de Reducción de Emisiones de Conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 27 del Decreto Supremo No 4 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que Aprueba Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes, para Compensar Emisiones Gravadas Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 20.780”.

En suma, este instrumento reglamentario indica el detalle que deben cumplir, en contenido y forma, los denominados “Certificados Verdes”, sobre reducción efectiva y verificable (con evidencia normativa de verificación y comprobación), que contienen la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos; esto es, material particulado (MP); óxidos de nitrógeno (NOx); dióxido de azufre (SO2); y dióxido de carbono (CO2), lo que constituye un componente relevante de categorías de gases de efecto invernadero (GEIs), tanto de efecto de corto plazo (forzantes de corto plazo), como GEIs de efectos de largo plazo (CO2).

El Artículo 8 de la Ley 20.780 establece un impuesto anual (impuesto a las emisiones o equivocadamente denominado, hasta ahora, “impuesto verde”) a beneficio fiscal, que grava las emisiones al aire, de los contaminantes atmosféricos antes enumerados, generados por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP) o 25 toneladas o más, anuales, de dióxido de carbono (CO2).

«Esta norma de la Potestad Reglamentaria publicada, cumple con excesiva mora (luego de 30 años de Derecho Ambiental Legislativo chileno – 1994) con lo ordenado por el Artículo 47 de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente. Éste indica que los instrumentos de gestión ambiental o IGAs, deberán utilizar, a su vez, instrumentos regulatorios y de naturaleza económica, tales como los impuestos a las emisiones y otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales; en efecto, ellos son, entre otros, los instrumentos de compensación de emisiones, contemplados ahora», detalló el abogado experto en derecho ambiental, JorgeLuis Varela.

“Al hacer operativos estos certificados de reducción de emisiones compensadas, también se ponen en eficacia los instrumentos esenciales de la política pública ambiental (compuestos no solo de normas jurídicas ambientales), contemplados por el Derecho Ambiental nacional, como antes indicado”, explicó el experto.

Indicó que “luego de 10 años de la Ley que contempló la reforma tributaria del año 2014, ya no solo se gravaran tributariamente las emisiones atmosféricas, desde el prisma tributario solo de carga, sino que con esta nueva norma se incorpora el esencial ángulo tributario de crédito, en beneficio directo de la empresa. Con ello, el círculo del verdadero Impuesto Verde se cierra (con carga y crédito). Desde ahora hay auténtico impuesto verde”.

“Hasta ahora solo había impuesto a las emisiones (cargas gravadas); ahora se maneja ya el esencial derecho ambiental de compensación, contemplado originalmente en el Derecho Ambiental chileno, hace 30 años atrás, como un mero derecho teórico del emisor y sin que se reglamentara, hasta ahora. Con ello, desde hoy y en este ángulo, el sistema se parece mucho más al Derecho Ambiental norteamericano y al europeo continental”, destacó.

Fotografía referencial Seremi de Salud Los Lagos

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