Cámara de Diputados ratifica y remite a ley salario mínimo mensual

Jun 23, 2016

La sala de la Cámara aprobó la fórmula ingresada por el Gobierno que implica un aumento a partir del 1 de julio de 2016 desde $250.000 a $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego se aplicará un aumento escalonado cada seis meses, llegando a $276.000 a contar del 1 de enero de 2018.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves 23 de junio y despachó a ley el proyecto (boletín 10766) que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

La Sala respaldó por 58 votos a favor, 9 en contra y 32 abstenciones, la propuesta de reajuste que establece en su imgartículo 1° un aumento del ingreso mínimo, a contar del 1 de julio de 2016, desde $250.000 a $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego, se define que, a partir del 1 de enero de 2017, dicho monto será de $264.000; a contar del 1 de julio de 2017, de $270.000; y, a contar del 1 de enero de 2018, tendrá un valor de $276.000.

Cabe recordar que este mecanismo aprobado este miércoles recogió una propuesta planteada durante la tramitación al Ejecutivo por los diputados Pablo Lorenzini (DC), Fuad Chahin (DC), José Miguel Ortiz (DC), Pepe Auth (Ind), Osvaldo Andrade (PS) y Marcelo Schilling (PS), que fue rechazada por la Cámara en su primer trámite, y que debió ser repuesta en el Senado.

Vea: Proyecto de salario mínimo pasa a tercer trámite en el Congreso

Otros montos reajustados

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara, el mismo mecanismo gradual cada seis meses se aplicará al reajuste al ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el cual pasará, a contar del 1 de julio de 2016, de $186.631 a $192.230. Posteriormente, ascenderá a $197.082, el 1 de enero de 2017; $201.561 desde el 1 de julio de 2017 y a $206.041, el 1 de enero de 2018.

En el caso del monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, este subirá de $161.265 a $166.103, para ir aumentando cada seis meses a $170.296, $174.166, y$178.037, finalmente el 1 de enero de 2018.

Los artículos 2°, 3° y 4° consideran que la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

1.- A contar del 1 de julio de 2016:
a) De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $615.521 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

2.- A contar del 1 de enero de 2017:
a) De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de julio de 2017:
a) De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

4.- A contar del 1 de enero de 2018:
a) De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608.
b) De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Finalmente, se fija el subsidio familiar establecido en la Ley 18.020 , en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

-1 de julio de 2016: $10.577
-1 de enero de 2017: $10.844
-1 de julio de 2017: $11.091
-1 de enero de 2018: $11.337

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