Comisión aprueba extender reíntegro de impuesto para transportistas

Ene 10, 2019

La propuesta aprobada por la Comisión de Hacienda de la Cámara fija como nueva fecha tope para la aplicación de este beneficio, el 31 de diciembre de 2022.

Con la presencia del ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y representantes de gremios de transportes, la comisión de esta área de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular la iniciativa que propone extender este régimen.

La iniciativa del Ejecutivo (boletín 12363) propone extender por cuatro años el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, contenido en la Ley 20.658, y prorrogado por la Ley 20.809. En concreto, la nueva fecha de vencimiento será el 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, se propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, img (1)conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En sus antecedentes, el proyecto estipula que, en el año 2000, el gobierno envió al Congreso un proyecto que concluyó con la Ley 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.

Esta ley determinó que las empresas de transporte de carga que fuesen propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de determinado peso bruto, pudiesen recuperar un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diesel.

El referido porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel fue inicialmente de un 10% para el año 2001; luego, aumentó a un 20% para el año 2003; y, por último, a partir del 1 de julio de 2006, se determinó que correspondería un reintegro en forma permanente de un 25%.

Durante 2008, debido al inusual aumento en el precio de los combustibles (efecto posterior al huracán Katrina), se estableció una tasa de reintegro transitoria de 80%.

A partir de 2009, el beneficio transitorio se renovó sucesivamente, pero utilizando distintas tasas según tamaño de empresa.

En 2011, la Ley 20.561 estableció porcentajes, que fueron extendidos por la Ley 20.658, de 2013, la que también modificó los tramos más altos (pasando desde 15.000 a 20.000 UF).

El actual proyecto, que será visto próximamente en la sala de la Cámara, es similar a la Ley 20.809 de 2015.

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