[LA + LEÍDA EL VIERNES] Comisión Europea envía Declaración de Objeciones a seis salmonicultoras noruegas

Ene 26, 2024

Noruega representa más de la mitad de la producción mundial de salmón del Atlántico cultivado y la UE es su principal importadora.

La Comisión Europea ha informado a los productores noruegos de salmón Cermaq, Grieg Seafood, Bremnes, Lerøy, Mowi y SalMar de su punto de vista preliminar de que infringieron las normas antimonopolio de la Unión Europea (UE) al conspirar para distorsionar la competencia en el mercado de ventas al contado de salmón del Atlántico cultivado en Noruega en la UE.

La Comisión tiene preocupaciones de que, entre 2011 y 2019, los seis productores de salmón intercambiaron información comercialmente sensible, relacionada con precios de venta, volúmenes disponibles, volúmenes de ventas, volúmenes de producción y capacidades de producción, así como otros factores que establecen precios. El presunto objetivo de esta conducta alegada era reducir la incertidumbre normal en el mercado de ventas al contado de salmón del Atlántico cultivado en Noruega hacia la UE.

La presunta conducta anticompetitiva solo afecta las ventas en el mercado al contado hacia la UE, en lugar de ventas basadas en contratos a largo plazo. Las ventas al contado son aquellas en las que los precios, volúmenes y otras condiciones de venta se acuerdan por venta, según las condiciones del mercado en el día de la venta.

Noruega representa más de la mitad de la producción mundial de salmón del Atlántico cultivado y la UE es su principal importadora. La presunta conducta se refiere a las ventas de salmón del Atlántico cultivado en Noruega, fresco, entero y eviscerado, que representa casi el 80% de todo el salmón del Atlántico cultivado exportado desde Noruega. La presunta conducta no se refiere al salmón del Atlántico cultivado congelado o a productos procesados como filetes de salmón, lomos o salmón ahumado.

Si la opinión preliminar de la Comisión se confirma, esta conducta infringiría el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.

El envío de una Declaración de Objeciones no prejuzga el resultado de una investigación.

Antecedentes sobre el procedimiento

A través de información recibida de varios actores del mercado, la Comisión identificó preocupaciones en el mercado de ventas al contado de salmón del Atlántico cultivado en Noruega en la UE y llevó a cabo inspecciones en febrero de 2019 como parte de una investigación llamada ‘ex officio‘.

Una Declaración de Objeciones es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas violaciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de las objeciones presentadas contra ellas. Las partes pueden examinar los documentos en el expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus puntos de vista sobre el caso ante representantes de la Comisión y autoridades nacionales de competencia.

Si la Comisión concluye, después de que las partes hayan ejercido sus derechos de defensa, que hay pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión prohibiendo la conducta e imponiendo una multa de hasta el 10% de la facturación anual mundial de una empresa.

No hay un plazo legal para que la Comisión complete las investigaciones antimonopolio sobre conductas anticompetitivas. La duración de una investigación antimonopolio depende de varios factores, incluida la complejidad del caso, en qué medida las empresas involucradas cooperan con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

La Comisión ha llevado a cabo una serie de investigaciones importantes sobre cárteles en el sector agroalimentario. La Comisión ya ha impuesto multas a proveedores de plátanos, frutas exóticas, champiñones enlatados y vegetales enlatados.

Fotografía: Comisión Europea.

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