[LO MÁS LEÍDO EL MIÉRCOLES] ¿Cómo la nueva Constitución podría cambiar la situación en torno a los derechos de agua?

Jul 28, 2021

Para comprender de mejor forma los cambios que podrían venir en materia de derechos de aguas, AQUA dialogó con el abogado especialista en derecho ambiental de Arteaga Gorziglia, Pedro Lagos. Conozca aquí sus declaraciones.

El agua es uno de los principales temas sobre los cuales la sociedad civil, en la actualidad, exige una mejor y más equitativa administración. Es, de hecho, uno de los puntos que ha estado en discusión en el “nuevo Chile” que emergió luego del estallido social que se inició a fines de 2019 y uno de los asuntos que, con seguridad, tomará gran parte de la agenda en el proceso que se está desarrollando en el país para una avanzar hacia una nueva Constitución.

Para comprender de mejor forma los cambios que podrían venir en materia de derechos de aguas, AQUA dialogó con el abogado especialista en derecho ambiental de Arteaga Gorziglia, Pedro Lagos, quien comentó que “lo más relevante es que cualquier cambio al régimen jurídico de las aguas que afecte a la industria acuícola, y a las demás, tenga una fundamentación sólida en aspectos técnicos y plasmable en políticas públicas claras”.

¿De qué forma una nueva Constitución podría cambiar el panorama en torno a los derechos de agua en Chile?

Es esperable que el agua sea considerada en más de una dimensión en la nueva Constitución. Con esto, queremos anticipar que no sólo puede haber un trato en cuanto a derechos que pueden reconocerse o constituirse sobre el agua o, en otras palabras, en su aspecto patrimonial, sino que también pueden integrarse disposiciones relacionadas con el concepto de “derecho humano al agua”, la priorización del consumo humano y saneamiento, restricciones al uso del recurso y su funcionalidad ecosistémica, entre otros. Esto implicará que el panorama de los derechos de aprovechamiento de aguas de la forma en que jurídicamente se entienden con la Constitución actual, el Código de Aguas y el Código Civil, pueda ser objeto de cambios que podremos dimensionar en la medida de que avancen dos cuestiones: la Reforma al Código de Aguas, ya que ésta puede darnos un adelanto de los temas ya indicados, y el trabajo de la Convención Constituyente.

La industria acuícola nacional utiliza derechos de agua para la operación de pisciculturas, por ejemplo. Con un cambio en la norma, ¿podría verse afectada?

Querámoslo o no, en la discusión constitucional se tocarán temas que afectan a la industria acuícola y a otras más, como la agricultura, la minería y las sanitarias. Ninguna de estas industrias será inmune a los cambios que puedan reflejarse en la nueva constitución en lo relativo a los derechos de agua. Debemos tener presente que la estabilidad del régimen jurídico de las aguas a esta fecha, a nivel constitucional y legal, ha sido un factor favorable para las decisiones de inversión y cualquier cambio en las reglas del juego incidirá directamente en inversiones vigentes y futuras. Ahora bien, lo más relevante es que cualquier cambio al régimen jurídico de las aguas, que afecte a la industria acuícola y a las demás, tenga una fundamentación sólida en aspectos técnicos y plasmable en políticas públicas claras.

En caso de que cambie la normativa sobre derechos de aguas, ¿podría afectar derechos ya adquiridos o eso se mantendría tal cual?

La regla general es que las leyes no afecten derechos adquiridos por los particulares. Esto le da certeza a las relaciones jurídicas y económicas. Sin embargo, el proceso legislativo que ha seguido la Reforma al Código de Aguas nos ha anticipado que sí pueden haber normas que afecten derechos adquiridos, como eventualmente pasará si se aprueba la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas vigentes y futuros que no se registren dentro de cierto plazo en el Catastro Público de derechos que lleva la DGA (Dirección General de Aguas). Es sumamente relevante que cualquier afectación de derechos adquiridos sea excepcional, clara y acotada.

Finalmente, ¿tiene antecedentes de cómo funcionan los derechos de aguas en otros países? ¿Cree que Chile está al día en esta normativa o a su juicio (y más allá de las demandas de la sociedad civil) se requieren cambios?

Chile funciona con lo que se ha denominado el “mercado del agua”, en virtud del cual hay incentivos regulatorios y económicos para que el titular del derecho pueda transferirlo a quien lo valore más. Hay países como Canadá, Australia y estados de Estados Unidos que tienen este sistema. Por otro lado, hay países como España en los que la legislación es compleja en cuanto a categorizar los derechos del agua en función de su uso o destino, interviniendo con mayor grado autoridades gubernamentales y administrativas.

Nuestro sistema es complejo, ya que ha sido fruto de evoluciones normativas y también de otros factores clave como la disponibilidad y distribución del recurso en el territorio, un régimen institucional y administrativo centralizado, la identificación de externalidades negativas locales, entre otros. A nuestro juicio, siempre es conveniente perfeccionar el sistema de los derechos de agua, ya que es un recurso vital y clave para el desarrollo integral del país. Sin embargo, la búsqueda de normativa aplicable en otros países debe considerar rigurosamente la realidad de Chile a nivel institucional, económico, ambiental y cultural, entre otros.

Fotografía principal: Archivo/UCSC

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