Confirman sentencia que rechazó protección contra la Subpesca

Ago 16, 2019

La parte recurrente estimó vulneradas las garantías de que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y el derecho de propiedad.

Por unanimidad, la Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (región de Los Lagos) y rechazó la acción de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), por el rechazo de un recurso jerárquico deducido en contra de la recurrida.

En su escrito, subraya que dedujo acción de protección en contra de la Subpesca por el Ordinario 144 del 6 de febrero de 2019, que informa un recurso jerárquico que interpuso el recurrente en contra de la Resolución Exenta 3869-2018 de dicha Subsecretaría, por medio de la cual se desestimó la solicitud de inscripción de transferencia en el Registro de Concesiones relativa a un centro de cultivo (103367); siendo el fundamento de la negativa exigencias de la administración respecto de un mandato con el cual se obró en la referida transferencia.

«El recurrente estimó vulnerado la garantía de que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales; ya que la recurrida asumió la función de dirimir una controversia jurídica y de calificar la inexistencia de un negocio jurídico, negando los efectos que debió otorgar a una cláusula contractual, potestad que únicamente pertenecería a los órganos jurisdiccionales, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional; ya que el Ordinario 144 estaba exigiendo más requisitos que los que el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, el derecho de propiedad; ya que se denegó la inscripción de la transferencia de la concesión acuícola», explicó la CS.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt manifestó que se impugnó por la actora la arbitrariedad incurrida con el mérito del Ordinario 144 de la Subpesca, «el cual en el contexto de un recurso jerárquico interpuesto en contra del actuar de la propia Subsecretaría, informó, al decir del recurrente, y desestimó dicho recurso, que incidió en una solicitud de inscripción de transferencia en el Registro de Concesiones relativa a un centro (103367) que había sido adquirido por la recurrente; siendo el fundamento de dicha negativa indebidas exigencias de la administración respecto de un mandato con el cual se obró en la referida enajenación».

Enseguida, se señaló que, son hechos de la causa que el actor solicitó a la administración se inscriba en el Registro respectivo su titularidad transferencia de una concesión de acuicultura que adquirió por compraventa el año 2004. La Subpesca, al efecto, dictó la resolución exenta 3869 del 8 de noviembre de 2018 que rechazó la petición de la actora. Solicitada su reposición, la recurrida la rechazó por resolución exenta de 4612 de 28 de diciembre de 2018, elevando los antecedentes al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Minecon) para el conocimiento de un recurso jerárquico interpuesto. Con ocasión de este recurso, la Subpesca informó al Minecon sobre las razones de su negativa, dictando el Ordinario 144, el 6 de febrero de este año, al cual el actor le atribuyó el carácter de instrumento resolutivo del recurso jerárquico.

El fallo continuó arguyendo que, la alegación de extemporaneidad formulada por el recurrido será desestimada teniendo únicamente presente que el actor expresamente impugna el Ordinario 144, y no aquellos actos por medio de los cuales la administración resolvió rechazar la petición de inscripción del actor.

De ese modo, la Corte de Apelaciones concluyó que el Ordinario 144 de la Subpesca se limita a informar al Ministerio de Economía sobre las motivaciones para desestimar la inscripción que solicitó la actual recurrente. En dicho orden, no solo se advirtió que existe un proceso administrativo pendiente que resolverá el asunto que interesa al actor, sino que además que con el mérito del acto administrativo impugnado no se configuró afectación alguna a los derechos constitucionales del recurrente, pues de existir esta, solo pudo configurarse con el mérito de la Resolución Exenta (R.E.) 3869 del 8 de noviembre de 2018 que desestimó la inscripción requerida o la R.E. 4612 del 28 de diciembre del mismo año que rechazó el recurso de reposición contra aquella resolución, actos administrativos respecto de los cuales la actora no recurrió, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 12475-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt causa Rol 343-2019.

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