Conozca detalles del proyecto de ley que incentiva el cultivo de algas

Abr 13, 2015

La iniciativa tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el establecimiento de un sistema de bonificación para los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención.

Con informes de las comisiones de Pesca y de Hacienda, que serán rendidos por los diputados Iván Fuentes (IND) y Ricardo Rincón (DC), respectivamente, se presenta en primer lugar de la tabla de la Cámara de Diputados de este martes 14 de abril el proyecto (boletín 9151), iniciado en mensaje del Ejecutivo, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

De acuerdo con lo informado por la Cámara de Diputados, la iniciativa tiene como objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica, mediante el establecimiento de un sistema de bonificación dirigida a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas. Antes de la postulación, una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y previo informe técnico, determinará el listado de especies hidrobiológicas que califican en dicha categoría.

Se excluyen del beneficio de bonificación de que trata esta ley las actividades que se realicen con especies exóticas, o con aquellas que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme con la normativa vigente.

La propuesta legal, en primer trámite legislativo, está destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organización de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeña empresa y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Titular de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos de conformidad con la Ley de Pesca, que tenga dentro de su plan de manejo autorizada la actividad de repoblamiento o de cultivo, en ambos casos sobre algas.

b) Titular de una concesión de acuicultura o ejerza algún derecho sobre la concesión que lo habilite para ejercer la actividad, de conformidad con la Ley de Pesca, y que tenga el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.

c) Pescador artesanal participante de un plan de manejo en áreas sin asignación específica, siempre que dicha área cuente con un plan de manejo de algas en la zona de intervención, de conformidad con el artículo 9 bis de la Ley de Pesca.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del ministro de Hacienda, fijará los segmentos de beneficiarios conforme con los cuales se establecerán en los programas o concursos, los montos diferenciados de bonificación a los que accederá cada uno de ellos.

«No podrán ser beneficiarias de la bonificación las empresas de menor tamaño relacionadas entre sí, o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, en los términos del artículo 81 bis de la Ley de Pesca. Esta prohibición no se aplicará tratándose de los pescadores artesanales, miembros o socios integrantes de una organización de pescadores artesanales», estipula la iniciativa.

El proyecto, junto con establecer un conjunto de definiciones, avanza en definir los procedimientos para acceder a la bonificación y determina la obligación para la Subpesca de elaborar anualmente programas y/o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas.

Según lo informado por el Ejecutivo, la iniciativa implica un mayor gasto fiscal cuyos efectos en el gasto para los próximos diez años es del siguiente tenor: $1.297.030 miles de gasto promedio anual, para la primera etapa que comprende cinco años; y de $1.516.931 miles de gasto promedio anual, para los cinco años siguientes.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida del Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, el mayor gasto deberá considerarse en el Fondo de Administración Pesquera (FAP) o la institucionalidad que lo reemplace.

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