Corte Suprema ratifica multa a armador pesquero

Dic 30, 2021

 La sanción fue aplicada por entregar información falsa sobre desembarques de jibias.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por armador pesquero en contra de la sentencia que le aplicó una multa de 3 UTM por entregar información no fidedigna sobre tres desembarques de capturas del recurso jibia (calamar rojo), que habría realizado en las caletas Llico y Tubul (región del Biobío), en 2018.

En fallo unánime (causa rol 75.815-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, los ministros Mario Gómez y Roberto Contreras, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que aplicó la sanción al recurrente por infringir la ley de pesca.

“Que, la sentencia tuvo por establecido que el denunciado es armador de la lancha motor NAHUN, matrícula Nº3074 de Coronel, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, e informó con fecha 5, 6, y 7 de marzo de 2018 que efectuó tres desembarques de jibia o calamar rojo que se detallan en cada operación, en las caletas Llico y Tubul, los que no fueron realizados por la embarcación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para lo cual tuvo presente la información entregada por la Capitanía de Puerto de Lota, por el presidente del sindicato de caleta Llico y lo declarado por el inspector del Servicio Nacional de Pesca que la cotejó, estableciéndose que la información proporcionada por el armador denunciado no corresponde a la verdad, y considerando que la prueba que rindió resultó insuficiente para desvirtuar aquella verificación, razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia”.

Para la Cuarta Sala: “(…) en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el denunciado, explicando los motivos por los cuales no logró desacreditar lo contrario; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado”.

“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Ver fallo Corte Suprema.

Ver fallo Corte de Apelaciones.

Ver fallo Primera Instancia.

Fotografía: Poder Judicial

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