Corte Suprema rechaza demanda por cumplimiento de contrato de procesamiento de peces contra salmonera

May 2, 2022

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso por carecer indefectiblemente de los requerimientos legales exigibles para su interposición.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de cumplimiento forzado de contrato de procesamiento industrial de pescados en el conflicto de Valle con Mainstream.

En fallo unánime (causa rol 5.783-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó el recurso por carecer indefectiblemente de los requerimientos legales exigibles para su interposición.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a señalar que no se valoró correctamente la prueba rendida en juicio, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de las normas que indica infringidas”.

“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, añade.

“Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación”, concluye.

Ver fallo de la Corte Suprema.

Ver fallo de la Corte de Apelaciones.

Ver fallo en Primera Instancia.

Fotografía: Poder Judicial.

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