En un fallo emitido el 26 de septiembre, la Corte Suprema zanjó el destino inmediato del proceso concursal de Nova Austral S.A. Al revisar lo resuelto por el Juzgado de Porvenir y la Corte de Punta Arenas, el máximo tribunal revocó la apertura de la liquidación y confirmó que el Acuerdo de Reorganización aprobado en enero de 2024 contenía estipulaciones ilegales, particularmente por un trato desigual entre acreedores garantizados de condiciones equivalentes.
Antecedentes
El origen del caso se remonta a la reorganización iniciada en 2023. En primera instancia, el 13 de mayo de 2024, el tribunal de Porvenir “acogió parcialmente las impugnaciones… ordenando la apertura del proceso de liquidación concursal de la empresa deudora”. Luego, el 8 de agosto de 2024, la Corte de Punta Arenas “la revocó y, en su lugar, denegó las impugnaciones, sin costas”. Contra esa decisión ambas acreedoras —Comercializadora Nutreco y Compañía Salmonífera Dalcahue— recurrieron de casación ante la Corte Suprema.
En su sentencia de reemplazo se establece que:
- No hubo acuerdo fraudulento (art. 85 N°4): “De la prueba rendida en la causa no se encuentra acreditado el acuerdo entre uno o más acreedores y el deudor por lo que se denegarán las impugnaciones interpuestas por la causal mencionada”.
- Sí hubo estipulaciones contrarias al ordenamiento (art. 85 N°6): “Las estipulaciones contenidas en el Acuerdo relativas al trato diferente entre acreedores que se encuentran en la misma situación crediticia (garantizados con prenda) excede el límite contenido en el artículo 64 y produce una desigualdad infundada”.
Efectos prácticos del fallo
Con esto, la Corte Suprema deja sin efecto la liquidación ordenada en primera instancia y habilita a la deudora para una nueva propuesta: “Se deniegan las impugnaciones por [art. 85 N°4] y, por consiguiente, se deja sin efecto la apertura del procedimiento de liquidación de la empresa deudora”.
Además, dispone el plazo perentorio para presentar un nuevo plan: “Habiéndose acogido [la causal del art. 85 N°6] el deudor podrá presentar una nueva propuesta de Acuerdo dentro de los diez días siguientes contados desde que se decrete el cúmplase”.
En el fallo de casación, el tribunal recuerda que la Ley 20.720 admite diferencias entre acreedores, pero con límites: El acuerdo no puede desnaturalizar el objeto de la reorganización ni vulnerar la igualdad dentro de una misma clase. La Corte puntualiza que el sistema se basa en un “régimen democrático” de mayorías, pero “la potestad de realizar discriminaciones o tratos desiguales no es absoluta” y debe respetar el “principio de no discriminación” y el ordenamiento jurídico.
Qué viene para Nova Austral
Con la liquidación sin efecto, la compañía queda obligada a reformular su Acuerdo de Reorganización, ajustándolo a los criterios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad fijados por la Corte. Cualquier trato diferenciado entre acreedores de la misma categoría tendrá que justificarse y no podrá traducirse en extinción total de créditos y garantías como ocurrió con Nutreco, mientras otro acreedor preservaba íntegramente su posición.
Fotografía: Nova Austral

