Derrame en Quintero: Sernapesca alerta sobre precedente que genera el sobreseimiento a la investigación

Nov 20, 2015

Para la entidad, la real preocupación está en la interpretación que realizó la Corte de Apelaciones de Valparaíso del artículo 136 de la ley de pesca, que sanciona la introducción de agentes contaminantes al mar.

Este miércoles 18 de noviembre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) interpuso una incidencia de nulidad en el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero (Región de Valparaíso), con el fin de revertir el cierre de la investigación para determinar responsabilidades tras el derrame de petróleo ocurrido en esa comuna en septiembre de 2014.

La medida busca dejar sin efecto lo sancionado a partir de la audiencia del 4 de noviembre en adelante, cuando la defensa del práctico de la Armada Eliseo Jamett solicitó a ese juzgado una audiencia para pedir el sobreseimiento de su representado.

De acuerdo con el escrito presentado por el Sernapesca, dicha audiencia no le fue notificada en su calidad de querellante, por lo que corresponde solicitar su nulidad. De acogerse esta incidencia, quedaría sin efecto la posterior apelación en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que sobreseyó tanto a Jamett como al patrón del remolcador Puyehue, Patricio Cárcamo, y que derivó en el cierre de la investigación por parte del fiscal del caso, Javier Carrasco.

Así lo explicó la subdirectora jurídica del Sernapesca, María Gabriela Ilabaca, quien detalló que poseen antecedentes «de que este mismo vicio afectó a otros querellantes, los que también solicitarán la nulidad del proceso respecto de lo obrado desde el 4 de noviembre en adelante».

El fondo del asunto

La representante del organismo público ahondó que aunque la incidencia de nulidad presentada se basa en vicios del procedimiento, para Sernapesca la real preocupación está en la interpretación que llevó a cabo la Corte de Apelaciones de Valparaíso del artículo 136 de la ley de pesca, que sanciona la introducción de agentes contaminantes al mar, ríos o cualquier cuerpo de agua, con resultado de daño para los recursos hidrobiológicos.

«Entendiendo que es un poder independiente, discrepamos de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, en el sentido que este delito solo podría satisfacerse con dolo (intencionalidad). Nosotros entendemos que la Ley General de Pesca tipifica una figura de cuasi delito ambiental (delito culposo) que para la corte no existe, y esto para nosotros como institución es sumamente grave».

«Por eso para Sernapesca es tan importante pedir la nulidad, para que en el evento que esta se decrete, podamos tener la oportunidad de discutir el fondo del asunto en conjunto con los otros querellantes, que también se han manifestado sorprendidos con esta decisión», subrayó María Gabriela Ilabaca.

A su juicio, el tribunal de alzada porteño hace una interpretación inédita del artículo 136, al sostener que solo se verifica delito si se comprueba dolo o intencionalidad en la acción. De ser así, cualquier derrame producido por un accidente o una negligencia por parte de los involucrados no podría ser sancionado. «Es por lo mismo que cuando el práctico solicita en la audiencia el sobreseimiento de la causa, el juez (de letras de Quintero) es muy claro en argumentar que no se va a sobreseer precisamente porque el artículo 136 tiene que tener una interpretación que sea útil. Si nosotros entendemos que esta figura solo se satisface con dolo, toda la primera parte del artículo quedaría sin ningún tipo de efecto y sería impracticable», enfatizó la representante del Sernapesca.

Modificación a la normativa

Consultada sobre la posibilidad de solicitar una revisión o modificación del cuerpo legal, la subdirectora explicó: «Para nosotros el tenor de la ley es claro, pero entendiendo que hay un fallo de la Corte (de Apelaciones) que lo entiende de otra forma, a partir de esto debemos estudiar la modificación de la norma e incluirla en la revisión que se está haciendo de toda la ley de pesca».

Para ello, el Sernapesca podría solicitar a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) la revisión del artículo 136 al análisis que actualmente lleva adelante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) de toda la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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