(Sernapesca) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) formuló un llamado a los pescadores artesanales a actualizar, informar y acreditar la vigencia de los documentos ante el Servicio y ante la autoridad marítima correspondiente.
De igual manera, informó que caducará la inscripción pesquera artesanal en el mes de junio del año 2014, a las inscripciones que dejen de cumplir los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
Lo anterior por las siguientes razones:
a) Por no realizar actividades extractivas o no entregar la declaración de desembarque artesanal en un periodo de tres años sucesivos.
b) Si el pescador(a) fuere reincidente en las infracciones a que se refieren las letras b) y f) del artículo 110° de la ley
c) Si al pescador(as) artesanal se le cancelara su matrícula por la autoridad marítima.
d) 1) si el pescador(as) artesanal fuera condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135° o 136°.
2) si el pescador artesanal no mantiene los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 51° y 52° de la ley.
e) No contar con el certificado de Navegabilidad otorgado por l autoridad marítima vigente por tres años consecutivos.
«Toda la información referentes a la letra c), d) numeral 2) y e) serán consultados oficialmente por este servicio a la dirección general del territorio Marítimo y marina mercante (Directemar)», explicó el Sernapesca.
Para más información puede revisar las nóminas en los siguientes link publicados en Conapach.cl