Produce estableció veda reproductiva de merluza entre región Tumbes y Talara

Oct 6, 2014

El establecimiento de la veda se realizó tras la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú.

El Ministerio de la Producción de Perú informó el pasado viernes 3 de octubre que estableció un periodo de veda reproductiva para el recurso merluza (Merluccius gayi peruanos), la cual inició a las 00:00 horas del 4 de octubre en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 4°30´Latitud Sur (Talara en la región Piura).

Además, quedó prohibida la descarga de merluza que provenga del área en mención, a partir de las 14:00 del 4 de octubre. También, su procesamiento (desde de las 08:00 horas del 5 de octubre) y su comercialización (a partir de las 12:00 horas del 06 de octubre).

Cabe resaltar que esta medida fue instaurada a través de la Resolución Ministerial Nº 322-2014-PRODUCE, la cual lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Piero Ghezzi.

El establecimiento de la veda se realizó tras la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) tras realizar el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo, septiembre 2014”.

En el mencionado estudio se puede destacar que en el mes de setiembre se muestra un incremento importante de desove de merluza al norte de los 4°30´ Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03° 23´ y 04°00´Latitud Sur y un 68% entre los 04°00´y 04°30´Latitud sur.

Es importante señalar, que el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza debiendo informar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que correspondan.

Del mismo modo, el Instituto del Mar del Perú recomendó a través del Oficio Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP realizar un monitoreo del proceso reproductivo de la merluza de manera artesanal, en el área referida a través de la aplicación de periodos de veda de manera intercalada.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionados conforme lo establece la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Texto Único Ordenado del Reglamento e Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

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