Ratifican fallo que rechazó ampliación de proyecto de centro de cultivo

Feb 4, 2016

La Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por los representantes de Nova Austral en contra de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

La Corte Suprema rechazó recurso presentado en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el 28 de diciembre pasado, que no acogió acción cautelar presentada por la empresa Nova Austral S.A. en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que calificó desfavorablemente el proyecto: «Ampliación de Biomasa. Centro de cultivo Aracena 5. Bahía Inman, Isla Capitán Aracena».

En fallo unánime (causa rol 809-2016), la Primera Sala de febrero del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó en todas sus partes la sentencia recurrida, la que determinó que el reclamo de la empresa que buscaba invalidar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), es una materia que corresponde analizar a los tribunales ambientales.

«Resulta relevante sostener que, no obstante establecerse en la parte final del inciso primero del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede soslayarse que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental o RCA”, sostiene el fallo.

La resolución de la Corte agrega que “atendido lo expuesto en el considerando previo y en el entendido que si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, más aún si no se observa en el presente caso el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada».

«Por estas consideraciones y vistos, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Smythe Etcheber y don Walter Traub Ramos, en representación de la recurrente Nova Austral, en contra de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena», concluye.

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