Sernapesca aprueba manual sobre prevención del lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo

Mar 11, 2020

Cualquier funcionario tiene la posibilidad y en algunos casos la obligación de reportar a la UAF institucional situaciones que se enmarcan en las señales de alerta establecidas en este documento.

Con fecha 20 de febrero de este año, se aprobó la versión 2.0 del Manual del Sistema de Prevención del Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento del Terrorismo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

Respecto a la versión anterior, que data del 2017, se modifican doce puntos y se agregan siete nuevos anexos: el primero de estos es el procedimiento para identificar, evaluar y actualizar los riesgos institucionales, así como su difusión y capacitación. Además, se establece el procedimiento para identificar operaciones inusuales o sospechosas, y se amplía el listado de señales de alerta.

Por ejemplo, funcionarios con un nivel de gastos o inversiones que no corresponde a su nivel de ingresos declarados, o aquellos que con frecuencia permanecen en la oficina más allá de la hora de cierre, o atienden persistentemente a determinados usuarios.

También aquellos funcionarios que aceptan obsequios o regalías por parte de empresas fiscalizadas, o que desean acudir solos a fiscalizar.

Además se establecen alertas sobre eventuales conflictos de interés por relaciones de parentesco, sociales o de negocios, vinculadas al manejo de información, o a procesos de contratación de funcionarios públicos.

Por último, se agrega un anexo que consigna los cambios observados en las señales de alerta más críticas del Servicio.

La encargada de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Sernapesca, Ana María Ramírez Angeli, enfatiza que la principal innovación del manual versión 2.0, «es la incorporación de nuevas señales de alerta ante posibles delitos funcionarios que preceden a los de lavado de activos y financiamiento del terrorismo». Estas señales fueron levantadas por funcionarios regionales durante las capacitaciones efectuadas el año 2019.

La abogada reitera que cualquier funcionario tiene la posibilidad y en algunos casos la obligación de reportar a la UAF institucional, «situaciones que a su entender se enmarcan dentro de las señales de alerta establecidos en este documento». Y agrega: «El procedimiento garantiza que tanto el reporte como su tramitación posterior están sujetos a la más absoluta confidencialidad».

La versión íntegra del manual y sus últimas modificaciones está disponible aquí.

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