SMA ordena medidas provisionales procedimentales a vertedero de Castro

Oct 6, 2020

Medidas se sustentan debido a la deficiente operación del vertedero, que produce malos olores, proliferación de vectores, posible contaminación de aguas subterráneas y aguas superficiales, riesgo de deslizamiento y de incendio, y con esto afectación de la salud de la población cercana a dicha instalación.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó medidas provisionales procedimentales por 30 días corridos contra la Municipalidad de Castro, respecto del «Vertedero Castro», por mal manejo de residuos domiciliarios, lixiviados, sistema de biogás, posible contaminación de aguas subterráneas y falta de construcción de canal perimetral de aguas lluvias.

Las medidas -según explicó el superintendente De La Maza- se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podría generar un inminente riesgo al medioambiente y a la salud de las personas. «No hay duda que hemos intensificado las fiscalizaciones a los sitios de disposición final de residuos, tanto residenciales como industriales y que ha sido parte de nuestra estrategia 2020, y los avances tecnológicos que estamos implementando nos permiten dar un paso significativo en este sector», puntualizó.

Las medidas se fundamentan, luego de una inspección ambiental realizada en agosto de 2020, por personal de la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud Los Lagos, en que se constató la deficiente operación del vertedero, por la falta de cobertura diaria de los residuos, lo cual genera malos olores y gran cantidad de vectores, tanto al interior como en sus alrededores.

Se constató, también, el mal manejo de los lixiviados que se observan en el talud y en la base de la torta de residuos, que escurren por el canal de aguas lluvias hasta una piscina de lixiviados no impermeabilizada, lo que podría afectar las aguas subterráneas, situación que hace que se genere un riesgo inminente al medioambiente y a la salud de las personas.

La Unidad Fiscalizable «Vertedero Castro», ubicado en el sector de Punahuel, comuna de Castro, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, deberá implementar cinco medidas que incluyen: manejo de residuos domiciliarios. Esto corresponde a la compactación y cobertura diaria de los residuos dispuestos en el vertedero durante la jornada de trabajo, de manera de disminuir el ingreso de aguas lluvias al frente de trabajo.

Respecto del manejo de lixiviados, el titular deberá retirar los líquidos lixiviados mezclados con aguas lluvias que se encuentran al interior de la zanja de aguas lluvias y de la piscina de lixiviados no impermeabilizada, así como de cualquier otro sector al interior del vertedero, para ser trasladados y dispuestos en lugar autorizado.

Deberá extraer los residuos y cualquier tipo de material al interior de las chimeneas de ventilación; realizar un monitoreo de biogás en las chimeneas de ventilación e implementar un sistema que impida el ingreso de aguas lluvias al interior de las chimeneas de ventilación de biogás, sin interrumpir la adecuada evacuación de los gases, lo que redunda en un buen manejo del biogás.

Así también, deberá efectuar un monitoreo de aguas subterráneas, que contempla la medición, muestreo y análisis de la calidad de éstas, en el pozo profundo del Comité de APR Putemun, respecto de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicas establecidos en la Norma Chilena para Agua Potable. Dicha acción deberá ser ejecutada por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada por la Superintendencia.

Por último, deberá limpiar y delimitar el canal perimetral de aguas lluvias, dando continuidad a la zanja en las zonas en que no existe, cumpliendo lo indicado en el Considerando N°3 RCA N°453/2009, y lo comprometido en el Programa de Cumplimiento (PDC).

La resolución dispone que la Municipalidad de Castro debe presentar un «Reporte de Cumplimiento Consolidado», incorporando estas acciones, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de estas medidas.

Para mayor detalle, acceda a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/223

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