Subpesca dispone suspensión de plazos y procedimientos por el covid-19

Abr 6, 2020

El documento también suspende plazos en materias de acuicultura.

Mediante la resolución exenta (R.E.) N°886, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Minecon), fechada el 31 de marzo de este año, en relación con las medidas dispuestas por el Ejecutivo por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia por el covid-19 (coronavirus), la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) está facultada para disponer la suspensión de plazos, procedimientos y otras medidas.

En este contexto, y según lo destacado por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), la Subpesca suspende a partir del 18 de marzo del 2020 y hasta que se deje sin efecto por acto posterior, los plazos previstos en reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERBs), de ocho meses de prórroga, referido a la presentación de estudios de AMERBs y proyectos de plan de manejo y explotación contemplados en el artículo N°11, y de seis meses para presentar un nuevo proyecto de manejo (art. N°12), por ejemplo.

Del mismo modo, establece los plazos para entregar informes de seguimiento, sean estos bajo régimen anual o bienal, previstos en los artículos N°17 y 19 o su prórroga autorizada, según el art. N°20, estableciendo que en los casos que los recursos cuya extracción se autoriza bajo una cuota, solo se podrán extraer el saldo pendiente de la cuota, de lo contrario deberá presentar un nuevo informe de seguimiento, entre otros puntos relativos a este sector de la pesca artesanal.

Además, se establece la suspensión de postulaciones para elegir comités de manejo, consejos zonales de pesca, así como de los consejeros al Consejo Nacional de Pesca (CNP), así como de los plazos para las elecciones.

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El documento también suspende plazos en materias de acuicultura; en presentación de informes de avance, preinformes e informe final de proyectos y estudios institucionales; las audiencias que otorga la Subpesca para afectados de procedimiento de caducidades e infracciones; los plazos para la creación de espacios costeros marinos de los pueblos originarios (ECMPOs) y de los plazos establecidos en la Ley N°19.880.

Para todos los detalles descargue aquí la R.E. N°886_2020.

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*La foto destacada es de contexto.

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