Subpesca informa sobre modificación a reglamento sanitario

Ago 7, 2020

Comienza a ser aplicada a partir de la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

La División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) subrayó que este jueves 6 de agosto se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo (D.S.) Nº68, de 2019- del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- que modifica el reglamento de registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, y las certificaciones exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y sus reglamentos.

La modificación establece, en lo principal, los requisitos y condiciones que deberá cumplir el certificador de sistemas de mortalidad y la entidad de muestreo, «a objeto de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de estas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción en el referido registro».

«Dicha modificación comenzará a ser aplicada a partir de la fecha de publicación del citado decreto en el Diario Oficial», puntualizó la Subpesca.

Lo anterior, se da a conocer conforme con el protocolo de acuerdo suscrito con la Contraloría mediante la resolución exenta (R.E.) de la Subpesca N°1275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.

Descargue aquí el texto de la modificación.

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