La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Subpesca), mediante resolución emanada el 29 de diciembre de 2021, establece las características y requisitos que se deben cumplir en la instalación de las estaciones de monitoreo de conformidad con el artículo 9° del reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las ACS, fijado por D.S N°1 de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El documento, informado por la división de Acuicultura de la Subpesca, establece que el sistema de monitoreo regulado deberá estar compuesto por: estación o estaciones de monitoreo, estación base y una plataforma de datos. “La estación de monitoreo será la encargada de recopilar, a través de sensores, las variables oceanográficas como temperatura, conductividad/salinidad, presión, corrientes, fluorescencia, turbidez, oxígeno disuelto y pH; y las variables meteorológicas como temperatura, presión atmosférica, viento, precipitación y radiación solar”, señala.
También, indica que “La información recopilada será trasferida de forma directa o por medio de la estación base, hacia las plataformas de datos que almacenará, procesará y realizará los análisis de los datos provenientes de las estaciones de monitoreo”. Esto confirme a la siguiente figura:
Para saber más sobre las características y estándares establecidos en la resolución, ingrese a este enlace.
Fotografía: Subpesca