Tribunal ambiental anula RCA de piscicultura de salmones

Abr 2, 2020

Según la sentencia, la deficiencia en la modelación del proyecto impide descartar efectos en el medio ambiente.

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes y la Antártica Chilena, acogió las reclamaciones interpuestas por habitantes y agrupaciones de la comuna de Hualaihué (provincia de Palena, región de Los Lagos) y anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto “Piscicultura San Joaquín”, del titular Piscicultura San Joaquín SpA, propiedad de Cultivos Marinos Lago Yelcho, por falta de consideración de las observaciones realizadas en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC).

El fallo, pronunciado por los ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, determinó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no ponderó adecuadamente las observaciones ciudadanas, y no descartó fundadamente la ausencia de efectos significativos en el río Cisnes, aspecto que es necesario para calificar favorablemente un proyecto ingresado por declaración de impacto ambiental (DIA), como ocurrió en este caso.

Según la sentencia, el SEA descartó dichos efectos en base al programa de modelación de dispersión de contaminantes utilizado por el titular, pero con datos que son insuficientes o incorrectos.

«El Tribunal considera que la modelación no fue correctamente efectuada, al no haberse justificado adecuadamente los datos con que se alimentó el modelo de dispersión y dilución de los contaminantes, como también por no representar el escenario o condición más desfavorable; en consecuencia, sus resultados no permiten descartar con un grado confiable de probabilidad de que no se producirán los efectos el art. 11 letra b) de la Ley N° 19.300», subrayó el fallo.

Respecto de la correcta caracterización del efluente en el modelo, el Tribunal estimó que no se justificó técnica o científicamente el valor considerado como fósforo total, y que «el titular no modeló con el efluente en el peor escenario sino con un promedio aparentemente justificado en la producción».

En relación con el caudal mínimo del río Cisnes, el fallo sostuvo que ni el titular ni el SEA justificaron la elección del valor estimado que fue ingresado en la modelación.

Además, la sentencia concluyó que existen antecedentes en el expediente administrativo de evaluación que ponen en duda la distancia real que existe entre el emisario del proyecto y la desembocadura del río Cisnes. «Esta imprecisión es particularmente relevante, ya que el titular y la autoridad han descartado la producción de efectos en los recursos bentónicos considerando -entre otros factores- la distancia existente entre el lugar en que se descargará el Ril (residuo industrial líquido) y el sector desembocadura del río Cisnes, que es el espacio en que se produce la recolección de recursos hidrobiológicos».

La sentencia anuló la resolución del SEA que rechazó las reclamaciones administrativas interpuestas previamente por los reclamantes, acogió dichas reclamaciones y anuló la resolución que calificó favorablemente el proyecto.

Revise aquí la sentencia en causa R-12-2019.

Más antecedentes pueden ser vistos en el expediente electrónico R-12-2019 (Acumula R-14-2019 y R-15-2019).

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