Cumple un año: Las claves de la nueva Ley de Pesca

Feb 7, 2014

La normativa recalca (y es parte de su esencia) que su objetivo es la conservación y el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

(www.camara.cl) La Ley 20.657 contempla un marco regulatorio centrado en la biosostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; fija normas para la pesca artesanal e industrial; desarrolla un nuevo marco normativo para al sector acuícola; crea los Comités Científicos Técnicos de pesca y acuicultura; y define las características y atribuciones del Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).

Después de un largo y muy debatido proceso al interior del Congreso, que cruzó partidos políticos y regiones, finalmente fue publicada el 9 de febrero de 2013 la Ley 20.657, la cual vino a reformar y modernizar la normativa pesquera y de acuicultura, estableciendo criterios de biosostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

La iniciativa ingresó como mensaje el 14 de diciembre de 2011 a la Cámara de Diputados, instancia que lo aprobó y envió al Senado el 25 de julio de 2012. Dicha Corporación la analizó por casi medio año y la terminó de despachar a tercer trámite con variados cambios el 3 de diciembre de ese año. Al no ser todas estas modificaciones aceptadas por la Cámara, se conformó una Comisión Mixta cuyo informe fue aprobado por ambas instituciones entre el 18 y el 19 de diciembre.

Según lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara Baja (www.cámara.cl), la nueva Ley de Pesca define que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en la Plataforma Continental.

En conformidad con la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción, se declara que el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en los espacios marítimos antes mencionados. Además, podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

La normativa recalca (y es parte de su esencia) que su objetivo es la conservación y el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo trazado, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley: establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas; y aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio (ser más cauteloso cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta; y no usar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración).

Además, se debe aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal el que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada; administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva; recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático; procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva; fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración; y minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Conceptos

La normativa avanza en los principales conceptos involucrados, tales como “pesquería subexplotada”, “Punto Biológico de Referencia”, “uso sostenible” y “Rendimiento Máximo Sostenible” (mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes); y determina las características y condiciones de las vedas y cuotas de pesca, ya sean estas anuales por especie en un área determinada (cuotas globales de captura), de investigación (hasta un 2%), para imprevistos (hasta 1%) y para reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño (1%).

En la determinación de la cuota global de captura, la ley establece que se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca).

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.

La normativa estable las obligaciones de información para la autoridad en cuanto al estado de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente; sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior; y sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior.

Se define la forma de implementación de los tratados involucrados en esta área y los procedimientos de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera. De igual manera, determina la forma de administración de las pesquerías con acceso cerrado, en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, a través planes de manejo propuestos por Comités de Manejo (asesor), precisa la normativa publicada en www.camara.cl

LTP

La ley también crea las Licencias Transables de Pesca (LTP), de carácter divisible, transferible, transmisible y susceptible de todo negocio jurídico. Se fijan dos tipos: son de clase A aquellas de pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura (se otorgan por un plazo de 20 años renovables); y clase B, que se gatillan cuando una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura se encuentre en un nivel igual o superior al 90% de su RMS y posibilita un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global (rige por 20 años, al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período).

En este marco se determinan, además, las características de cada una de las licencias, los procedimientos para adquirirlas, las vías de fiscalización y las sanciones aplicables a los infractores. Además, se determina el pago de patente que tendrán que efectuar sus titulares y, en el caso de las licencias clase A, la cancelación de un impuesto específico.

RAE

La normativa regula también el Régimen Artesanal de Extracción (RAE). En éste ámbito se aborda el tema de la zona exclusiva de pesca del sector artesanal; la asignación que le corresponde de la fracción de la cuota global de captura; la constitución y administración del Registro Pesquero Artesanal; las obligaciones para los titulares; y el sistema de fiscalización y sanción para los infractores.

Acuicultura

De igual forma, presenta un cuadro legal completo del área acuícola, el cual incluye el sistema concesional y de autorizaciones de acuicultura; las características y condicionantes del sistema; y la administración del régimen de parte de la autoridad, las vías de fiscalización y el marco sancionatorio.

Finalmente, entre muchos otros aspectos, se define y regulan las siguientes instituciones: el Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura; los Comités Científicos Técnicos pesqueros y de Acuicultura; y el IFOP.

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