La tutela de los derechos fundamentales ambientales: Una labor común entre abogados e ingenieros

May 8, 2014

Por Waldo L. Parra, abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de Universidad de Chile. Socio de Parra & Cia. – Abogados. wparra@fen.uchile.cl @Waldo_Parra www.parra.cl Existen muchas ocasiones, en la actividad económica, en donde abogados e ingenieros trabajan juntos; algunas de esas circunstancias son esencialmente relevantes, como lo es […]

Por Waldo L. Parra, abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de Universidad de Chile. Socio de Parra & Cia. – Abogados. wparra@fen.uchile.cl @Waldo_Parra www.parra.cl

Existen muchas ocasiones, en la actividad económica, en donde abogados e ingenieros trabajan juntos; algunas de esas circunstancias son esencialmente relevantes, como lo es en el mercado de la energía. Esto lo vemos, por ejemplo, en los proyectos eléctricos, en la evaluación de los mismos, en la permisiologia, en los permisos ambientales sectoriales, en el estudio de tarifas, en la definición del trazado de una línea de alta tensión, en la negociación de servidumbres eléctricas, en las reclamaciones ante el Panel de Expertos, etc. Abogados e ingenieros deben trabajar juntos, y entender, cual es el rol que le cabe a cada cual. En ese contexto, ni para abogados ni para ingenieros es fácil comprender tan fácilmente, que existen derechos que se consideran fundamentales, en general [igual de difícil lo ha sido para el empresario entender la tutela de derechos fundamentales en favor de los trabajadores], más aun si consideramos que esos mismos derechos fundamentales puedan recaer en el medio ambiente.

En efecto, los derechos fundamentales pueden definirse como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. Sin embargo, para entender el concepto de derecho fundamental, hay que considerarlo, no sólo como una posición iusfundamental individual, sino como derechos fundamentales considerados como un todo. En este sentido, es una de las constantes en el constitucionalismo reciente, aceptar el doble carácter de los derechos fundamentales. En efecto, los derechos fundamentales se conciben, no solo como derechos subjetivos de libertad que hacen parte de la esfera jurídica de su titular, sino que como normas objetivas que tienen valor para todos los ámbitos del derecho.

Esta doble calificación es el resultado de la progresiva difusión de la denominada teoría objetiva de los derechos fundamentales, según la cual éstos no sólo cumplen su papel tradicional de derechos de defensa frente al Estado, sino que como valores supremos dentro del ordenamiento jurídico, también fungen como mandatos de actuación y deberes de protección para los poderes públicos, al mismo tiempo que informan las relaciones recíprocas entre particulares y actúan como límites a la autonomía privada. Es en esa condición, en la cual surgen aquellos derechos fundamentales que podemos denominar con el apelativo de ambientales, esto es, como un conjunto de facultades e instituciones que tienen por objeto proteger el medio ambiente, la naturaleza y el eco sistema del planeta, que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas en esa materia.

Según la Declaración de Rio, de 1992, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Y agrega que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. Asimismo, añade que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”, “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.

De esta forma, a partir de esta condición colectiva es que logramos comprender y radicar la existencia y validez de los derechos fundamentales ambientales dentro de un ordenamiento jurídico determinado. Derechos que resultan indispensables para el desarrollo cotidiano y habitual de toda comunidad jurídicamente establecida. En ese contexto, el Protocolo de Kyoto reivindica políticas concretas en materia de protección del medio ambiente, “con el fin de promover el desarrollo sostenible” (…) por ejemplo el fomento de la eficiencia energética; la protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero; la promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; y la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales, entre otros importantes aspectos. Y esta protección de los derechos fundamentales ambientales no es únicamente en la relación vertical de cada individuo con el Estado, sino en la relación horizontal que existe entre cada uno de ellos entre sí, cualesquiera que sean las actividades que realicen, cualquiera que sea la relación jurídica que surja entre ellos, y cualesquiera que sean las consecuencias jurídicamente relevantes que aparezcan de dicha relación.

A este respecto, quiero recordar las palabras del destacado jurista francés Etienne Picard, quien plantea que el juez ha ampliado constantemente su campo de intervención, multiplicando las ocasiones de sus controles y profundizando sanciones en torno a los Derechos Fundamentales. “Nosotros –dice el profesor Picard– representamos hoy día al juez como alguien que esta esencialmente consagrado a la protección de los Derechos Fundamentales (…). En el mismo sentido, el presidente de la Corte Suprema, ministro Sergio Muñoz, ha señalado que “la magistratura ha dejado de ser (…) un espectador de las contiendas” para convertirse en lo que denomina un árbitro activo de las mismas, aplicando el derecho como un todo, “con sus contornos axiológicos, sus principios y su historia”. Los jueces, agrega Muñoz, son sujetos pensantes, “no simples aplicadores de una norma jurídica formal.” Lo anterior, reafirma la idea de una justicia ambiental que promueva y defienda los derechos fundamentales ambientales, tal como advierte el profesor Jorge Bermúdez, quien ha dicho que «cuando se han creado otras jurisdicciones especializadas -como en materia aduanera o laboral-, se han incorporado también procesos de tutelas de derechos fundamentales» (…). Sin embargo, en este caso [el chileno] no lo hay. Por lo tanto, solo existe el recurso de protección «como la única herramienta que tienen los terceros, no titulares, frente a los proyectos».

En este sentido, es muy probable que, la jurisprudencia ambiental que surja a partir de la práctica jurídica de los Tribunales Ambientales, sirva considerablemente para fortalecer la protección de los derechos fundamentales ambientales, que, sin duda, dentro de la institucionalidad ambiental reclamarán formas de tutela preventiva más directas, que construyan una eficacia horizontal de tales derechos fundamentales, y que exijan comportamientos determinados, no solo del Estado, sino de los propios particulares, en relación a tales derechos esenciales. Puesto que, muchas veces, en estos temas, la dificultad radica en dotar a los derechos fundamentales no solo de una garantía jurisdiccional que les dispense de la debida protección respecto del Estado, sino sobre todo en el trafico jurídico privado.

Qué duda cabe, entonces, que abogados e ingenieros tiene un largo trabajo por hacer, no solo entendiendo la labor de cada uno, respecto del otro, sino promoviendo, en el ámbito de los derechos fundamentales ambientales, que todos los desarrollos industriales del futuro deben ir de la mano y en armonía con el entorno natural que nos rodea, porque de esa manera no solo estamos cuidando la naturaleza y el medio ambiente, sino a nosotros mismos.

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