Corte Suprema aplica multa a armador pesquero por entrega de información tardía de capturas

Nov 12, 2021

En la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal, consideró que hubo error de derecho al rechazar anteriormente la sanción por infringir la Ley de Pesca.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y aplicó una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales a un armador de una nave pesquera por entregar información tardía de desembarques de sardina en puertos de la región del Biobío.

En la sentencia (rol 14.704-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (I) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo- consideró que hubo error de derecho al rechazar la sanción por infringir la Ley de Pesca.

“La conducta se considera constitutiva de infracción y merecedora de una sanción pecuniaria, se describe, en esencia, en los términos como fue formulada la denuncia –hechos replicados en similares términos en los que se comprobaron en el fallo de base-, en la que se contiene el marco fáctico y la participación que se le atribuye, al tenor del artículo 63 letra b) de la Ley de Pesca y Acuicultura, que obliga a los armadores a informar los desembarques en el momento en que se produce, en la oportunidad y condiciones que determine el reglamento”, se señala en el fallo de la Corte.

Según el documento, en lo que se refiere al plazo de entrega, si el armador no dispone de medios electrónicos, la declaración debe realizarse a más tardar al día siguiente hábil del desembarque y, en el caso del acusado, esto ocurrió dos meses más tarde.

“El denunciado no cumplió con su obligación de entrega de información pesquera oficial en forma oportuna, que debía comunicar el mismo día o al siguiente hábil de los desembarques, lo que hizo dos meses más tarde, subsumiéndose su conducta en la sanción contenida en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura”, asegura el fallo.

“No obstante lo señalado, se constata que en la decisión impugnada el denunciado fue absuelto de los cargos formulados por el Servicio Nacional de Pesca, dictamen que, en consecuencia, deber ser corregido por haberse pronunciado con infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura”, concluye.

Revise aquí el fallo de la Corte Suprema.

Fotografía: Poder Judicial

 

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