Despachan proyecto que sanciona comercialización de productos del mar contaminados

Sep 28, 2022

La denominada “Ley Jahir”, fundada en el caso de Jahir Sánchez, quien falleció en Calbuco por consumir almejas contaminadas con el veneno o toxina paralizante de los mariscos, contempla sancionar el transporte y comercialización de productos del mar contaminados, particularmente en el caso de la “marea roja”.

Con gran apoyo fue aprobado hoy, en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, y despachado a su segundo trámite legislativo un proyecto de ley (boletín 14971) que sanciona a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados.

Para dichos fines, la normativa modifica la ley General de Pesca y Acuicultura. Así se da cuenta en el informe de la comisión técnica, rendido por el diputado Mauro González (RN). Este, además, es autor principal de la iniciativa que fue originada luego de la tragedia que significó la muerte del pequeño Jahir Sánchez, de 3 años, tras consumir almejas contaminadas en la costa de Calbuco.

En concreto, la iniciativa obliga a que todo  apozamiento de recursos hidrobiológicos se informe al Servicio Nacional de Pesca. Esto, conforme a los requisitos que se establezcan mediante un reglamento.

Sanciones

El texto legal establece dos sanciones para quien extraiga, apoce a cualquier título, transporte, comercialice o distribuya de cualquier forma recursos hidrobiológicos respecto a los cuales la autoridad sanitaria haya prohibido su extracción, comercialización o traslado por el riesgo a la salud de las personas.

La primera sanción apunta a una pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día). La segunda, refiere a una multa de entre 20 y 50 UTM. El mismo castigo se aplicará al que a sabiendas oculte el origen y/o destino de recursos hidrobiológicos extraídos. Ello, en contravención de la norma recién mencionada.

Si las conductas recaen respecto de recursos hidrobiológicos extraídos en zonas prohibidas afectadas por la presencia de veneno paralizante de los mariscos (VPM), la sanción será de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 100 UTM. Lo mismo en el caso de productos con toxinas derivadas de floraciones algales nocivas para la salud. En ambos casos, cuando dicha circunstancia fuese debidamente publicada por la autoridad.

Si a consecuencia de estas conductas se produce la muerte de alguna persona, las penas corporales se elevarán en un grado. En tanto, la multa podrá aumentarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.

Fotografía: Cámara de Diputados

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]