Gobierno español añade un nuevo requisito a la acuicultura en mar abierto

Feb 25, 2019

Establece una serie de objetivos ambientales dependiendo de si se trata de la Demarcación Marina Noratlántica, de la Suratlántica, de la Marina Estrecho y Alborán, de la Marina Levantino – Balear o de la Marina Canaria.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el real decreto por el que se establecen los criterios que harán compatibles las actividades humanas en el mar con los objetivos de conservación de las estrategias marinas.

De acuerdo con lo informado por mispeces.com, el decreto establece, en el anexo, aquellas actividades que deben contar con el informe de compatibilidad con las estrategias marinas, siendo entre otras las instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorda de especies comerciales. También deberán superar dicho informe los arrecifes artificiales.

Las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes tendrán en cuenta las directrices que se aprueben por el gobierno y, tanto no se aprueben estas, se empleará como referencia el documento “Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes” del Magrapa (2012), así como las actualizaciones del mismo, y las publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas, propuestas metodológicas, entre otras) emitidas por la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre la instalación acuícola.

Es decir, cualquier fondeadero destinado con la actividad acuícola fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicios cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección; para la instalación de arrecifes artificiales; en las instalaciones de acuicultura marina en viveros flotantes.

Específicamente establece una serie de objetivos ambientales dependiendo de si se trata de la Demarcación Marina Noratlántica, de la Suartlántica, de la Marina Estrecho y Alborán, de la Marina Levantino – Balear, o de la Marina Canaria. Básicamente todas deben cumplir que la actividad acuícola garantice la conservación de especies y hábitats marinos, especialmente aquellos considerados amenazados o en declive; reduzca la frecuencia de vertidos sin tratamiento adecuado al mar desde embarcaciones y plataformas y la cantidad de basuras marinas generadas por fuentes tanto terrestres como marítimas; y mejore el conocimiento científico de las causas-efectos e impactos en relación con introducción de materia o energía en el medio ambiente.

Cabe destacar que las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada una de las demarcaciones marinas españolas y constituyen un marco normativo uniforme y completo para garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, de acuerdo con el enfoque ecosistémico.

Finalmente, el real decreto establece las disposiciones generales relativas a los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas y el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad.

Ir a la legislación

Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

*Créditos de la foto destacada (de contexto): Gloria Maris.

Presione aquí para ver la nota en su fuente original de mispeces.com.

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