Subpesca modifica cobro de impuesto a licencias transables

Oct 25, 2016

Mientras los titulares que pagaron un monto superior al expuesto en la presente rectificación deben hacer efectiva la devolución del exceso cancelado; quienes estén en deuda, producto de la modificación en el cobro de impuesto específico de este año, deben acudir al SII y pagar la diferencia respectiva.

Recientemente, se publicó la modificación al cobro de impuesto específico de Licencias Transables de Pesca (LTP). La nómina cambia la Resolución Ministerial Exenta N°116/2016, incluida en el Diario Oficial del jueves 7 de julio de este año, en donde se informa el valor del impuesto específico del Artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Dada la modificación presentada, los titulares que cancelaron un monto superior al expuesto en la presente rectificación deben hacer efectiva la devolución del exceso cancelado.

En esa línea, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) explicó que dicho proceso debe llevarse a cabo a través de la siguiente gestión:

– Las empresas que cancelaron un monto superior deberán presentar en la unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponda a su domicilio, una petición administrativa utilizando el Formulario 2117 (disponible en la página web del SII), donde se exponga la situación, se solicite que se les reintegre el monto pagado en exceso y se acompañen los antecedentes que respaldan la solicitud. Lo anterior, por aplicación del Artículo 126 del Código Tributario.

– Revisados los antecedentes presentados por el contribuyente solicitando el pago en exceso, de proceder la devolución, el SII emitirá la resolución correspondiente, la cual se enviará a Tesorería para que genere la devolución de lo pagado en exceso, de acuerdo con los plazos legales que le competen.

Por otro lado, los titulares que estén en deuda, debido a la modificación expuesta en el cobro de impuesto específico del presente año, deben acudir al SII y cancelar la diferencia respectiva.

Para más detalles, descargue aquí el decreto >> Rectifica R.M. N°116/2016 que informa valor del impuesto específico del Art. 43 ter de la LGPA

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]