Cristóbal De La Maza: “Tenemos la convicción de que nuestra resolución está muy bien fundada”

Ago 25, 2020

"Nosotros revisamos numerosos antecedentes científicos, entre ellos, algunos estudios internacionales, un estudio del Instituto de Fomento Pesquero y otros pronunciamientos del Ministerio del Medio Ambiente", expresó el superintendente respecto de la resolución contra Mowi Chile.

El pasado viernes 21 de agosto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó dos cargos, uno calificado como gravísimo por 8.909 unidades tributarias anuales (UTA), lo que equivale a $5.300 millones de pesos, y uno leve por 4,5 UTA, esto es $2.700.000 en contra de la empresa salmonicultora Mowi Chile S.A., tras el escape de más de 690.000 ejemplares de salmón ocurrido en julio de 2018, luego de un fuerte evento climático.

Tras conocerse la noticia, la salmonicultora subrayó que impugnará esta medida judicialmente. “En relación con este pronunciamiento preliminar de la autoridad medioambiental, Mowi Chile reitera, una vez más, su firme convicción que el accidente, así como el escape de peces, no generó daño ambiental. La resolución de la SMA se basa exclusivamente en una presunción de carácter legal que no tiene sustento científico”. Añadió que “la inexistencia de daño ambiental está acreditada por los numerosos antecedentes y estudios científicos realizados tras el accidente. Los mismos análisis demuestran que, a diferencia de otras especies, el salmón Atlántico no es depredador y no logra colonizar o sobrevivir”.

AQUA conversó con el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, a quien se le consultó cuáles fueron los argumentos que avalaron la decisión de la SMA y su visión acerca de la decisión de la salmonicultora por apelar a la medida, entre otros temas. A continuación, las palabras de la autoridad.

 Mowi Chile ha expresado que la decisión de la SMA no estaría basada en datos científicos. ¿Qué puede decir frente a ello? ¿Cuáles fueron los hechos que avalaron las sanciones informadas?

Nosotros revisamos numerosos antecedentes científicos, entre ellos, algunos estudios internacionales, un estudio del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y otros pronunciamientos del Ministerio del Medio Ambiente. Todo el detalle está explicado en nuestra resolución y, además, descartamos los antecedentes aportados por la empresa uno por uno. De esa forma, tenemos la convicción de que nuestra resolución está muy bien fundada.

Desde la salmonicultora también han argumentado que se pudo constatar que prácticamente no había presencia de salmón Atlántico en la zona ni en los ríos adyacentes en estudios de seguimiento posteriores al escape. Además, han manifestado que “en caso de los escasos ejemplares recuperados, no se detectó contenido gástrico asociado a ingesta”. ¿Ustedes manejan esa información?

Nosotros tuvimos a la vista antecedentes que sí detectaban ingestas de otras especies. Hay que entender que el salmón– en este caso de la especie Salmo salar– es un depredador que se alimenta de otros peces y además compite por su alimento. Esto genera un perjuicio y daño ambiental que no solamente deriva de esta constatación, si no que deriva del tamaño del escape. Estamos hablando de uno de los escapes más grandes de la historia de Chile en salmones.

A su juicio, ¿está comprobado el “daño ambiental”?

Nosotros creemos que la resolución está bien fundada y finalmente si la empresa quiere aportar nuevos antecedentes en su reclamación en tribunales, obviamente los pondremos a la vista y serán ponderados a la luz de los hechos.

Desde Mowi Chile han informado que apelarán a la medida. ¿Qué le parece esta situación?

El derecho de reclamar la resolución de la SMA es un derecho de las empresas o de los que finalmente se ven expuestos a un procedimiento sancionatorio y está garantizado por la ley. Esta es una garantía que tiene la empresa de reclamar al Tribunal Ambiental y establecer su punto de vista. Nosotros, obviamente, si es el caso, defenderemos nuestra resolución, e indicaremos cuáles fueron los elementos que nos llevaron a tener esta convicción.

Desde Mowi establecen que nosotros tuvimos, exclusivamente, la presunción de la Ley de Pesca para establecer daño irreparable y eso no es así. Nosotros, finalmente, incorporamos elementos que son propios de la ley ambiental que nos permitieron llegar a la conclusión de que sí hubo una pérdida, menoscabo o detrimento significativo al medio ambiente, en este caso, al ecosistema marino. Además, se configuraron varios riesgos al medio ambiente que nosotros también detallamos. Tuvimos otros elementos a la vista, de tipo cualitativo, y así lo estableció la jurisprudencia de los tribunales ambientales y la Corte Suprema, que los calificó como elementos suficientes para configurar una infracción gravísima con daño ambiental.

¿Cuáles serán las acciones a seguir en este caso, por parte de la SMA?

La empresa tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar una reposición a la SMA si tiene cuestionamiento en cuanto a nuestra resolución. Luego de ello, tiene 15 días hábiles para presentar la reclamación al Tribunal Nacional Ambiental y en ese proceso, obviamente, se debatirán nuestros argumentos y los de la empresa. Posterior a ello, también se puede recurrir a la Corte Suprema para establecer si la forma y el fondo de un eventual fallo al Tribunal Ambiental y cumple con los estándares requeridos por la ley.

Nuevos escapes

Este año ocurrió otro escape de peces (Blumar) bajo condiciones similares de las de Mowi Chile en 2018. ¿Cree que hay que aumentar los esfuerzos para que estas situaciones no se repitan?

Tenemos a la vista que aproximadamente todos los años en promedio se escapan un millón de salmones. En particular, el 2018 el volumen de escape aumentó significativamente por este evento en particular, lo que, a todas luces, genera un impacto mucho más significativo. Esperamos que la industria, en general, incorpore medidas que les permitan tener las condiciones de seguridad apropiadas en sus centros de cultivo. Acá no solamente hay que poner el foco en el impacto de estos eventos, sino que también en la infracción misma. La infracción (en el caso de Mowi) tiene que ver con que este centro, desde el punto de vista de diseño, de construcción y de mantención no presentaba condiciones de seguridad apropiadas y elementos de cultivo de óptima calidad y de resistencia, lo que fue constatado en nuestra investigación y lo hicimos presente en nuestra decisión final.

Datos estos hechos, ¿seguirá aumentando la fiscalización y las exigencias a la industria del salmón?

El cambio climático va a revertir, en el mediano plazo, condiciones de riesgo cada vez mayores. Es por eso que la regulación debe seguir perfeccionándose. La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ya emitió un reglamento para establecer nuevas condiciones de seguridad en los centros de cultivos y, además, nosotros esta semana incorporamos una instrucción general que establece la obligación de medir ciertas variables ambientales (oxígeno disuelto, temperatura y sanidad) y reportarlas en línea a la superintendencia. Aquí, queremos emigrar de una fiscalización tradicional en terreno a una fiscalización remota que tenga una presencia y cobertura mucho mayor e incentivar el cumplimiento de la industria de manera mucho más profunda.

Tenemos la oportunidad de partir una nueva fase en la que la sostenibilidad ambiental en la acuicultura sea el estándar mínimo, y eso es lo que estamos promoviendo. La superintendencia no tiene como objetivo sancionar directamente. Lo que nosotros queremos es que se cumpla la normativa y tenemos distintos instrumentos, no sólo el sancionatorio, para generar la colaboración o el incentivo correcto para que la industria actué de manera responsable como, en un gran porcentaje, hemos detectado que lo hace.

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