Tribunal ordena paralizar ingreso de residuos en vertedero de Ancud

Jul 19, 2021

Medida decretada por oficio permitirá que el municipio continúe con las acciones exigidas por la SMA para el manejo de los lixiviados.

Debido a la existencia de un riesgo grave e inminente de daño al medio ambiente, el Tercer Tribunal Ambiental (3TA), cuyo asiento se encuentra en Valdivia (región de Los Ríos) y con jurisdicción desde la región de Ñuble hasta la de Magallanes y de la Antártica Chilena, decretó el sábado (17 de julio) la paralización inmediata de la recepción de residuos en todas las instalaciones del vertedero o relleno sanitario Puntra, que opera la Municipalidad de Ancud (provincia de Chiloé, región de Los Lagos).

La resolución determinó que el riesgo se debería al “deficiente manejo de las instalaciones y la generación de lixiviados, que según habría constatado la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente), indicado así en la resolución exenta (R.E.) N°1526 de 2021, están aflorando por los lados Oeste, Norte y Este de la masa de residuos de la Zanja N°1, escurriendo hasta los canales de aguas lluvias, y sin que se esté haciendo manejo alguno de estos por razones presupuestarias (fs. 1059-1060), existiendo además riesgo de deslizamiento de la masa de residuos por inestabilidad y de contaminación de cuerpos de agua superficiales cercanos (fs. 1068)».

La medida fue adoptada tras una solicitud ingresada por la Unidad Vecinal Número 33 Puntra, en el marco de una reclamación que interpusieron por la operación del vertedero.

El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la clausura total del recinto solicitada por las y los reclamantes, pero paralizó el ingreso de residuos en las instalaciones “incluyendo las que se encuentran en construcción y pudiesen ser habilitadas al efecto, sin que la paralización afecte a las actividades que se desarrollen para su gestión ambiental, especialmente las medidas decretadas por la SMA para el manejo de lixiviados”.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-26-2020.

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*Imágenes presentadas por la reclamante en la solicitud de medida cautelar.

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