Avanza proyecto que limita la generación de productos desechables y regula el uso de plásticos

Mar 16, 2021

La propuesta plantea, entre otros puntos, proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados continúo con la votación en particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos (boletines refundidos 12.63311.429, 11.809,  12.27512.516,  12.561 y 12.641).

Para este análisis, las y los diputados escucharon la exposición de la ministra del Medio Ambiente, Claudia Schmidt, quien aseguró que la normativa busca “impulsar la economía circular en nuestro país, organizando un entorno que no genere basura y eliminar todos aquellos artículos que se puedan reducir y que no son reciclables”.

En la votación, el grupo congresista aprobó una norma proveniente del Senado, cuyo contenido aborda la regulación de las composiciones de las botellas plásticas.

«Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley», especifica la disposición.

El texto legal plantea que dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Otras normas aprobadas

Además, se aprobó la indicación presentada por los/as diputados/as Ricardo Celis (PPD), Cristina Girardi (PPD), Amaro Labra (PC), Claudia Mix (Comunes), Catalina Pérez (RD) y Gastón Saavedra (PS) sobre obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores de bebestibles.

Por efecto de lo anterior, se define que los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de las y los consumidores estos envases. El mismo deber regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador de bebestibles o de un tercero.

Se agrega que “estarán sujetos a esta obligación los comercializadores de bebestibles cuya superficie total del establecimiento sea superior a 200 metros cuadrados y se observa que se entenderá por cumplida esta norma cuando las botellas de formato retornable disponibles a la venta que se encuentren en exhibición correspondan al 70% del total de las botellas plásticas de bebestibles que se comercialicen.

Aquellos comercializadores de botellas que, por su naturaleza, no cuenten con espacios de exhibición, cumplirán con esta obligación con la sola oferta y recepción de botellas retornables.

Adicionalmente, detalla que «el reglamento podrá extender esta obligación a comercializadores de bebestibles que tengan una superficie inferior o igual a 200 metros cuadrados. Para estos, el reglamento podrá establecer porcentajes inferiores de exhibición de la botella retornable, de acuerdo con las características propias de cada establecimiento donde se comercialicen bebestibles».

Igualmente, se aprobó una indicación sobre infracciones y multas, presentada por el mismo grupo anterior, que determina que, en caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación recién mencionada, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).

También se especifica en este marco que todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de las y los consumidores estos envases.

La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte UTM, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable.

Finalmente, se específica que “también se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases”.

*Fuente de la foto destacada (de contexto): Oceana Chile.

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