Científicas y científicos se refieren a decreto relacionado con los impactos de las actividades humanas

Abr 19, 2021

"Mejorar la calidad de vida de la población chilena, fauna y flora, es algo que no se puede aplazar más", enfatizan las y los investigadores.

MSc (c) Carolina Oyarzo Miranda, Dr. (c) Nicolás Latorre Padilla, bióloga marina Florentina Piña, Dr. Andrés Meynard, Dr. Jorge Rivas y la Dra. Loretto Contreras Porcia, todas y todos ligados a la Universidad Andrés Bello (UNAB) y con afiliaciones en el Laboratorio de Ecología y Biología Molecular en algas (LEBMA, www.lebma.cl); Center of Applied Ecology and Sustainability (CAPES), Santiago, Chile; Instituto Milenio en Socio-Ecología Costera (SECOS); y al Centro de Investigación Marina Quintay (Cimarq), entregaron una declaración pública para referirse al anteproyecto de la revisión del Decreto Supremo N°90.

A continuación la reproducimos íntegramente:

Hoy en día, como sociedad tanto académica como no académica, el anteproyecto de la revisión del Decreto Supremo (D.S.) N°90 brinda la oportunidad de dar a conocer información que garantiza en la actualidad y en un futuro próximo una mejor calidad de vida para todos los organismos y la protección de las matrices que conforman las zonas afectadas por descargas contaminantes.

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Particularmente como científicas y científicos, quienes en conjunto hemos trabajado por cerca de 17 años en investigación marina, creemos que este nuevo anteproyecto de actualización trae consigo mejoras significativas sobre las descargas líquidas al entorno (como nuevos proxis para ZPL), pero también creemos que los tomadores de decisiones deben considerar la amplia información científica en nuestro país sobre calidad ambiental, en su término más amplio.

Comentarios de la actualización en consulta de anteproyecto del D.S. N°90 (2020) y su comparación con el decreto actual sección “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos”.

 1. Límites en Tablas 4 y 5. Anteproyecto en discusión

Con respecto a las emisiones en agua de mar, el D.S. N° 90 establece las Tablas N°4 (límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos, dentro del ancho de la zona de protección litoral) y N°5 (límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos, fuera del ancho de la zona de protección litoral), donde ambas detallan el tipo y la concentración máxima de residuos líquidos.

De acuerdo con nuestros análisis, los valores límites dispuestos no fueron en su totalidad modificados. La única modificación importante que se realizó fue la adición de trihalometanos (triclorometano + tribromometano + dibromoclorometano + bromodiclorometano) totales. Por otra parte, tanto los valores máximos para metales como para hidrocarburos totales y volátiles siguen sin variación, una situación preocupante porque corresponden a límites en concentraciones que se han reportado como negativas para diferentes grupos de especies hidrobiológicas, tales como algas (e.g. Contreras et al. 2007; Oyarzo-Miranda et al. 2020; Meynard et al. 2021). Adicionalmente, es necesario realizar un análisis más específico por contaminantes, por ejemplo: la razón tolueno/benceno, la cual permite identificar el origen de los contaminantes, tales como el tipo de combustible que se utiliza en los procesos industriales (Gelencsér et al. 1997). Sin embargo, un análisis tan general no tiene la capacidad de identificar los posibles riesgos al ecosistema o a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Por esto, proponemos incorporar en este anteproyecto planes de evaluación ambiental utilizando biomonitores, y modificar los límites de contaminantes tales como hidrocarburos, cobre y arsénico.

2. Valorización

Dentro de las consideraciones del estudio económico (AGIES), en términos de valoración no monetaria, solo consideran la cuantificación de especies en categorías de conservación y especies hidrobiológicas comerciales. Existen evidencias sobre los efectos en el turismo y las problemáticas socioeconómicas. Sin embargo, para el AGIES, no se tomaron en cuenta otros servicios ecosistémicos (SS. EE), como por ejemplo todos aquellos que están directamente asociados con la salud y calidad de vida humana: acceso a agua limpia, posibilidad de cultivo y extracción de especies hidrobiológicas de calidad y la conservación del paisaje, entre otros.

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Para efectos del Ministerio del Medio Ambiente, los SS. EE. son definidos como “la contribución directa e indirecta de los ecosistemas al bienestar humano” (https://mma.gob.cl/servicios-ecosistemicos/#uno). Considerando nuestro contexto actual, es de suma importancia inclinar la balanza a la calidad de vida de las personas que viven o vivirán en las zonas con un alto impacto industrial actual o potencial, entendiendo que los servicios ecosistémicos van más allá de un aporte económico para las localidades afectadas.

3. Temporalidad y plazos

Con respecto a la temporalidad para seguir los pasos subsecuentes luego de la publicación oficial del decreto, en general los tiempos son demasiado extensos. En específico, en el caso de ambientes estuarinos, que incluyen un componente de transición entre agua dulce y marina, según la actualización del decreto, el plazo para pedir una solicitud a entidades gubernamentales para evaluar si es que las fuentes emisoras están en un estuario, o no, es de dieciocho meses.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) u otra entidad gubernamental deben ser quienes tengan la iniciativa y la autoridad para evaluar el tipo de cuerpo de agua en donde se encuentre la fuente emisora, y no depender de una solicitud de la misma. Tres años y medio (42 meses) también es un periodo muy extenso para las caracterización y cumplimiento de las normas por las fuentes emisoras en su totalidad.

En este contexto, mejorar la calidad de vida de la población chilena, fauna y flora, presente en estas zonas o en sus alrededores es algo que no se puede aplazar más.

Contreras L, Medina MH, Andrade S, Oppliger V, Correa JA. (2007) Effects of copper on early developmental stages of Lessonia nigrescens Bory (Phaeophyceae). Environ Pollut. 145(1): 75–83. https://doi: 10.1016/j.envpol.2006.03.051.

Gelencsér A, Siszler K, & Hlavay J. (1997). Toluene− benzene concentration ratio as a tool for characterizing the distance from vehicular emission sources. Environmental Science & Technology 31(10): 2869–2872. https://doi.org/10.1021/es970004c

Oyarzo-Miranda C, Latorre N, Meynard A, Rivas J, Bulboa C, Contreras-Porcia L. (2020). Coastal pollution from the industrial park Quintero bay of central Chile: Effects on abundance, morphology, and development of the kelp Lessonia spicata (Phaeophyceae). PLoS ONE 15(10): e0240581. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0240581

Meynard, A., Espinoza-González, C., Núñez, A. et al. (2021). Synergistic, antagonistic, and additive effects of heavy metals (copper and cadmium) and polycyclic aromatic hydrocarbons (PAHs) under binary and tertiary combinations in key habitat-forming kelp species of Chile. Environ. Sci. Pollut. Res. 28: 18300–18307 https://doi.org/10.1007/s11356-021-13261-6.

*La foto destacada es de contexto.

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