Congreso aprobó proyecto que mejora condiciones laborales de los portuarios

Ago 19, 2014

La iniciativa regula las jornadas de descanso, entre otras materias que son parte de un acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores portuarios. La Cámara aprobó los cambios del Senado, por lo que el texto legal culminó su trámite en el Congreso y fue remitido al Ejecutivo.

Por 104 votos, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 9383) modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario.

La propuesta legal, despachada por la Cámara en primer trámite el 9 de julio pasado, volvió a consideración de la Corporación tras ser objeto de variados cambios en el Senado, tanto de forma como de fondo.

En primer lugar, el Senado eliminó una precisión efectuada por la Cámara al artículo 133 del Código del Trabajo, en lo relativo con el control del ingreso a los recintos portuarios. La norma actual entrega la tutela exclusiva a la autoridad marítima y los diputados habían determinado ampliar dicha función a la Dirección del Trabajo.

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados (www.camara.cl), respecto al descanso establecido para los portuarios, se precisa que este «deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el periodo de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores”.

El Senado también definió una nueva redacción al artículo que determina los aportes al Fondo para la Modernización Portuaria. Mientras la Cámara definió que la entrada en vigencia se haría en conjunto con la de la ley, el Senado lo ajustó para que empiece a regir a contar del 1 de enero de 2015.

La forma de definir los cargos también fue alterada. La Cámara de Diputados fijaba un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general y 0,1 dólar por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frente de atraque portuarios y, en los puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora.

El Senado, en tanto, determinó un único cargo de 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Además, modificó las regulaciones relativas con la forma de efectuar y fiscalizar los pagos e impuso un límite al aporte enterado por los importadores o exportadores, según corresponda. “No podrá exceder, por cada operación de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación”, precisa.

Finalmente, se agregó un nuevo artículo séptimo que estipula que “ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile” y entrega carácter obligatorio al plazo de 180 días para implementar las adecuaciones legales contempladas en este cuerpo legal, una vez publicada la ley en el Diario Oficial.

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