Corte ordena entregar información sobre proyectos salmonicultores aprobados antes de 1997

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de empresas salmonicultoras y confirmó que la Subsecretaría de Pesca deberá entregar información sobre proyectos técnicos aprobados antes de abril de 1997, al considerar que reviste interés público.

COMPARTIR

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por empresas salmonicultoras en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) entregar información relativa a proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados antes de abril de 1997 o, en subsidio, copias de dichos proyectos junto con las resoluciones que los aprobaron.

En fallo unánime (causa rol 279-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado integrante Sebastián Perelló, descartó que la información solicitada esté sujeta a alguna causal de secreto o reserva contemplada en la legislación vigente.

En la sentencia, el tribunal recordó que tanto la Constitución como la Ley N.º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública establecen que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los documentos que les sirven de sustento tienen carácter público, salvo que exista una excepción legal expresamente acreditada.

En ese contexto, la Corte sostuvo que el hecho de que los proyectos técnicos no hayan sido elaborados por la Subsecretaría de Pesca no modifica su naturaleza pública, ya que forman parte de los antecedentes que sustentaron actos administrativos.

«Por consiguiente, no obstante que la información relativa a los proyectos técnicos no fue elaborada por la Subsecretaría de Pesca, debe ser estimada pública por existir en poder de la Administración y haber servido de fundamento de actos administrativos e integrado procedimientos del mismo carácter, y la carga de acreditar su eventual condición de secreta o reservada pesa sobre quien la alega», señala el fallo.

El tribunal agregó que la jurisprudencia ha sido consistente al establecer que toda información que sirva de fundamento para resoluciones administrativas es pública mientras no se demuestre la existencia de una causal legal de reserva.

Respecto del argumento de las empresas reclamantes, que invocaron la protección de sus derechos comerciales y económicos, la Corte estimó que no existieron antecedentes suficientes para acreditar una afectación real derivada de la divulgación de la información.

La sentencia indica que las reclamantes formularon únicamente alegaciones de carácter general, sin especificar ni demostrar los perjuicios concretos que les ocasionaría la entrega de los antecedentes, limitándose a mencionar riesgos eventuales.

Asimismo, el tribunal destacó el interés público asociado a la información solicitada, considerando que la Ley General de Pesca y Acuicultura tiene por objetivo la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante un enfoque precautorio y ecosistémico.

En ese sentido, la Corte coincidió con el Consejo para la Transparencia al señalar que estos antecedentes permiten verificar si la actividad acuícola se desarrolla conforme a las autorizaciones y limitaciones otorgadas por la autoridad competente, aspecto que reviste interés público.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq S.A. y Salmones Humboldt SpA en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en los amparos roles C11897-22 y C12885-22.

Fotografía referencial: Adam Mumtaz

Revista Digital

Lo último del mes

Lo más leído

Temas Relacionados