Expertos analizaron pesca no perjudicial de tiburón marrajo sardinero

Ago 17, 2015

La reunión tuvo como fin elaborar un documento oficial del Dictamen de Extracción No Perjudicial de Lamna nasus, el cual es un requisito que debe cumplir el país para poder exportar este tiburón con autorización de la CITES.

En la ciudad de Viña del Mar (Región de Valparaíso), los días 11, 12 y 13 de agosto, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), en el marco del proyecto «Apoyo logístico para la elaboración y gestión de planes de acción y programas regionales de conservación de especies acuáticas y adaptación al cambio climático», organizó el «Taller Nacional de Dictamen de Extracción No Perjudicial de Tiburón Marrajo Sardinero (Lamna nasus)», actividad que convocó a profesionales de diversas instituciones ligadas a la investigación pesquera.

Entre los asistentes se contó a Antonio Palma del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), Karen Pettersen de Aduanas Chile, Francisco Ponce de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), Fidelina González de la Universidad de Concepción, Miguel Araya de la Universidad Arturo Prat y Patricio Barría del IFOP.

Francisco Ponce explicó que el objetivo de la reunión es avanzar en la elaboración del Dictamen de Extracción No Tiburón marrajo sardinero (Foto: IFOP)Perjudicial del tiburón marrajo sardinero, que debe presentar Chile para poder exportar con autorización del Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).

De igual manera, el profesional de la Subpesca destacó la importancia de esta reunión: «Es primera vez que Chile va a establecer un dictamen de este tipo para la exportación de especies marinas que son objeto de comercialización internacional», subrayó Ponce.

Por su parte, Antonio Palma del Sernapesca se refirió al CITES explicando que es una convención internacional que regula el comercio internacional sobre especies de flora y fauna protegida que fue suscrito por nuestro país en 1973 y ratificado en 1975. «Se preocupa de velar por el comercio internacional de especies protegidas, custodia el deterioro de poblaciones nativas, regula el comercio internacional de estas especies con restricciones obligatorias para los países miembro, regula los niveles de explotación, el origen lícito de la especie, el dictamen de extracción no perjudicial, entre otros», precisó Palma.

Finalmente, el biólogo marino Patricio Barría agregó que el comercio internacional de especímenes que se encuentran en el Apéndice II de CITES se puede autorizar con un permiso de exportación; para lo cual el país de origen debe tener un Dictamen de Extracción No Perjudicial. «Dicho dictamen requiere de una implementación a nivel nacional en el corto plazo y se necesitan realizar varias adecuaciones en diversas instituciones públicas en términos de administración, fiscalización, control e investigación, y también involucra la participación y coordinación con el sector privado que captura, procesa y exporta esta especie», concluyó el científico del IFOP.

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