Perú moderniza su marco legal para promover inversiones en sector acuícola

Sep 1, 2015

La acuicultura fue declarada de interés nacional con el objetivo de colocarse como uno de los potenciales nuevos motores de la economía en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).

El ministro de la Producción, Piero Ghezzi, destacó la Ley General de Acuicultura argumentando que esta nueva normativa establece derechos más sólidos para una adecuada explotación del recurso, refuerza el ordenamiento de esta actividad y articula un mejor trabajo en los tres niveles de gobierno.

A través del Decreto Legislativo 1195 se moderniza y unifica el marco legal de esta actividad económica y busca generar nuevas inversiones para su despegue; y declara de interés nacional su desarrollo ordenado y sostenible, para colocarse como uno de los potenciales nuevos motores de la economía en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).

«La actividad acuícola peruana estará mejor regulada. Y tendrá mecanismos efectivos que promuevan el ingreso de inversionistas a una actividad con un tremendo potencial», subrayó el titular del Ministerio de la Producción (Produce).

Las principales novedades

Ente rector: La norma refuerza el papel del Produce como ente rector, a través del Sistema Nacional de Acuicultura. En tal sentido, apoyará técnicamente a los gobiernos regionales en formular sus planes, monitorear su ejecución y articularlos al Plan Nacional de Desarrollo Acuícola.

Sanidad acuícola: Le da un rol central al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), que vigila y controla la cadena acuícola y otorga certificaciones de calidad. El Sanipes, creado en noviembre del año pasado, ha sido fortalecido e implementa el sistema de trazabilidad que permite asegurar la inocuidad de los productos, este organismo es fundamental para abrir nuevos mercados para la acuicultura.

Concesiones y autorizaciones: Produce otorga permisos a la mediana y gran empresa. Los gobiernos regionales las otorgará a la micro, pequeña empresa y a la acuicultura de recursos limitados. Las concesiones se otorgan mediante concursos públicos y mediante concesión directa. El plazo se homologa a 30 años. Anteriormente, había plazos diferenciados.

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i): Los titulares de concesiones acuícolas podrán destinar un porcentaje de su área para el desarrollo de proyectos de investigación. Esto no era permitido en la ley anterior, lo que permitiría favorecer el I+D+i.

Financiamiento: Se establece la hipoteca acuícola como herramienta crediticia. Los titulares podrán establecer hipotecas sobre sus concesiones o autorizaciones, a fin de obtener financiamiento para la actividad. Los titulares son considerados propietarios de los productos hidrobiológicos que cultiven y podrán afectarlos como garantía mobiliaria.

Registro acuícola: Se crea el Registro Acuícola de Concesiones y autorizaciones en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para brindar seguridad jurídica a terceros.

Catastro: Se reconoce al catastro acuícola como herramienta para la toma de decisiones en inversiones. Permite acceder a información detallada sobre la ubicación geográfica de los derechos, la situación de las áreas disponibles, los recursos hídricos evaluados, zonas de pesca, áreas de reserva, entre otros. El Produce modernizó su catastro, incluyendo modernas imágenes satelitales.

Ventanilla única: Se refuerza la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), disminuyendo plazos y costos. Se unifican trámites intersectoriales para el otorgamiento del derecho acuícola, tanto a nivel de gobierno central como regional.

El ministro de la Producción, Piero Ghezzi, destacó que las mejoras del marco legal son en buena medida producto del trabajo conjunto entre el sector público y privado en el marco de la Mesa Técnica Acuícola. «La norma ha recogido los principales aportes, especialmente en los aspectos sanitarios, simplificación de trámites, financiamiento y mecanismos de innovación, entre otros», concluyó el secretario de Estado.

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