Atacama: Subpesca fija veda extractiva de algas pardas hasta el 31 de julio

Jul 9, 2017

La medida, que busca velar por el uso sustentable y el aumento de la biomasa de ambas especies, prohíbe la remoción directa y segado de las especies huiro negro y huiro flotador.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), mediante Decreto Exento N° 487, estableció una veda extractiva para los recursos huiro negro (Lessonia berteroana o Lessonia spicata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) de la Región de Atacama, entre el 1 y el 31 de julio de 2017, disposición que también se extiende para igual periodo (1 al 31 de julio) del 2018.

La medida, que busca velar por el uso sustentable y el aumento de la biomasa de ambas especies, prohíbe la remoción directa y segado de las especies, así como su comercialización, transporte, procesamiento y elaboración, transformación, almacenamiento y productos derivados de ambos recursos.

Se exceptúan de esta prohibición las actividades de recolección manual de las especies de huiro negro, varado naturalmente, en playas del territorio de la Región de Atacama, y la remoción de los recursos en el sector de Bahía Chasco. Se autoriza también la extracción directa en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidos, que cuenten con plan de manejo vigente para las especies huiro negro y flotador.

Asimismo, el decreto permite a su vez la extracción en reservas marinas, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos (AMCP-MU) y espacios costeros marinos de pueblos originarios (EMCPO) que tengan recursos huiro negro y huiro flotador como especies principales dentro de su plan de manejo o de administración vigente.

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